Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44916 de 31 de Mayo de 2011
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 31 Mayo 2011 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 44916 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente N° 44916
Acta No. 16
Bogotá, D.C., Treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Corte sobre el auto de 27 de julio de 2010, dictado dentro del recurso de casación interpuesto por EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia de 18 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de M.L. BARRERA contra la recurrente.
I.- ANTECEDENTES
La señora L.B. instauró proceso ordinario laboral contra EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A., con el fin de obtener el reajuste de su pensión de jubilación, la cual se había sido reconocida por la demandada en cuantía de $387.180.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá y mediante sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá el 15 de mayo de 2009, condenó a la demandada a indexar la base salarial de la pensión reconocida a la demandante en cuantía inicial de $1’058.291,25 mensuales, y a pagar las diferencias resultantes entre las sumas pagadas por la demandada a título de mesadas pensionales y las sumas realmente causadas a favor de la demandante a partir del 29 de septiembre de 1997, declaró probada la excepción de prescripción de las diferencias de las mesadas pensionales entre el 29 de septiembre de 1997 hasta el 1º de diciembre de 2005 y parcialmente probada la de compensación en la suma de $22´177.574,oo.
La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación interpuesta por la demandada, en sentencia de 18 de septiembre de 2009, confirmó la de primera instancia.
Dentro del término legal, la entidad demandada interpuso el recurso extraordinario de casación.
Por providencia de fecha 10 de enero de 2010, el Tribunal concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada al considerar que “…el reajuste ordenado determina o influye directamente en el monto de las mesadas pensionales del actor, de manera que las aumenta en una proporción considerable. En esa medida le es dable considerar a la S. que las condenas tienen incidencias hacia el futuro, sobre la mesada pensional del actor, y por lo tanto, como se ha sostenido en...
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