Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39665 de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552532926

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39665 de 31 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente39665
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 39665

Acta No.16

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de AMAURY TORRES MARÍN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.


ANTECEDENTES:


AMAURY TORRES MARÍN demandó al BANCO DE LA REPÚBLICA, para que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión convencional con cualquier edad, en un porcentaje del 68.69% del salario promedio devengado en el último año de servicios, a partir del 1º de noviembre de 1993. Subsidiariamente, solicita la pensión contenida en el reglamento interno de trabajo, que establese ese derecho a cualquier edad, para los empleados que después de 15 años de servicios continuos o discontinuos y habiendo observado buena conducta sean retirados por causas independientes a su voluntad.


Así mismo, pretende el reconocimiento de los reajustes y mesadas subsiguientes a la primera, con los incrementos anuales, las mesadas adicionales de junio y diciembre; los intereses de mora y las costas del proceso.


En los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, se indica: que prestó los servicios a la demandada en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, del 3 de mayo de 1976 al 31 de octubre de 1993; devengaba un salario al momento de la desvinculación de $506.681,oo y un promedio mensual de $714.458,73; se le propuso un plan de retiro voluntario diseñado para los años 1993 y 1994, al cual se acogió mediante carta del 20 de octubre de 1993; el 29 de octubre del citado año, suscribió un acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de la Regional Bolívar; al momento de la citada conciliación, ya tenía adquiridos los derechos a la pensión convencional de que trata el numeral 3º del artículo 8º de la convención colectiva de 1973, ratificado en el texto unificado de 1976, por tener cumplidos más de 10 años de servicio; así mismo, ya tenía el derecho a la pensión de que trata el inciso 3º del artículo 78 del Reglamento Interno de Trabajo, ya que su retiro se produjo por causas ajenas a su voluntad; nunca concilió la pensión convencional ni la del reglamento interno, ya que la misma versó sólo respecto del retiro de la empresa a cambio de una bonificación; durante la vigencia del contrato se le efectuaron descuentos con destino al sindicato, por lo que goza de los beneficios convencionales; agotó la reclamación administrativa, mediante escrito del 6 de abril de 2005.


En la respuesta a la demanda, el Banco se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó la relación de trabajo con el demandante, sus extremos, el salario básico y promedio mensual, así como el plan de retiro voluntario que propuso y el acta de conciliación que celebró, pero adujo, en su defensa, que el actor no tiene...

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