Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35381 de 28 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552533210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35381 de 28 de Julio de 2009

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Fecha28 Julio 2009
Número de expediente35381
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.



Referencia: Expediente No.35381



Acta No. 29



Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. “AVIANCA S.A.” contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en el proceso seguido por J.H.G.P. contra la sociedad recurrente.




l-. ANTECEDENTES


En lo que concierne al recurso extraordinario se precisa señalar que el actor reclama ordenar a la aerovía demandada su reintegro al cargo que desempeñaba el día de su despido en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos producidos y los demás emolumentos salariales, bonificaciones y beneficios convencionales no recibidos, en el período comprendido entre la terminación del contrato y el reintegro efectivo.


En el marco de las siguientes afirmaciones soporta sus reclamaciones:


Sostiene que ingresó al servicio de Avianca el 4 de noviembre de 1982, en el cargo de Cajero de la oficina de impuestos internacionales del aeropuerto El Dorado; que en proceso disciplinario que antecedió a su despido, la Compañía empleadora, desconoció el procedimiento previsto en el artículo 6º de la convención colectiva vigente para esa fecha, así como la cláusula 7ª protectora de la estabilidad laboral; que no recibió la asesoría correspondiente de la organización sindical a la que se encontraba afiliado, ni pudo ejercer su derecho a la defensa; que el 29 de enero de 2002, mediante comunicación del Jefe de Relaciones Industriales de la demandada se dio por terminado, de manera unilateral y sin justa causa, el contrato de trabajo.


La Empresa, al contestar la demanda, rechaza las pretensiones y a ellas enfrenta las excepciones de cobro de lo no debido, pago, prescripción e inexistencia de la obligación.


El juez del conocimiento condena a la aerolínea a reintegrar al actor al mismo cargo del cual fue despedido y a pagarle los salarios dejados de percibir …a partir del 29 de enero de 2002, hasta cuando sea reincorporado…;


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL




Confirma el superior la decisión de la primera instancia, destrabando de esta manera el recurso que interpusiera la demandada.


La determinación anterior es corolario del siguiente razonamiento:


Después de señalar que se encuentra fuera de controversia el contrato de trabajo, sus extremos, la existencia de una convención colectiva suscrita por la empresa y su sindicato, al que se encontraba afiliado el demandante, centra el debate, conforme los términos del recurso de apelación, en establecer si en el proceder de la compañía, que condujo al despido del actor, se observó la cláusula sexta del acuerdo aludido.


A continuación efectúa un dilatado análisis respecto al procedimiento adoptado por las partes en la mencionada disposición convencional, dando cuenta de la existencia de diferentes y sucesivas etapas que van desde una primera relativa a la investigación y pesquisa de la conducta lesiva, de una duración inferior a 15 días; pasando a la fijación de una audiencia especial, si se considera que hay mérito para ello, para la cual la empresa cita por escrito al trabajador, comunicándole la fecha y hora de la diligencia, la cual no puede ser antes de cinco -5- días hábiles a la comunicación…que contiene los cargos que se le imputan con la finalidad de preparar su defensa, enviando copia al sindicato; subraya que para la realización de la audiencia especial debe estar asistido el trabajador por el sindicato y precisa: Así la norma convencional no lo diga expresamente, durante la audiencia, se escucharán los cargos de la empresa; los descargos del trabajador; la práctica de pruebas si a ello hay lugar y finalmente la decisión de empresa o como lo dice la norma “las medidas que se disponga aplicar”. Añade que de todo ello se levantará un acta de lo acontecido de manera resumida la que debe ser suscrita por los que intervinieron; Luego, la apelación ante el Comité de Revisión, que debe reunirse en los diez días siguientes al recibo de la carta de apelación, reunión de la cual, al final se comunicará el fallo y se levantará acta con las menciones a la audiencia especial. Después indica que si la decisión es el despido el sindicato puede acudir ante el Comité de Asuntos Sociales, que se debe reunir en el término de 5 días hábiles, con la presencia del sindicato, y en los cinco días siguientes debe proferir la decisión final.


Al finalizar acentúa en los efectos que se desprenden de pretermitir el trámite disciplinario previsto en la citada cláusula, esto es, la ausencia de valor de las sanciones o retiros que se hubiesen impuesto.


Enseguida confronta el procedimiento descrito con los hechos y realiza el siguiente examen:


  1. Que la empresa conoció de la sustracción del dinero, del recaudo de tasas aeroportuarias, del cajón del escritorio del actor el 9 de noviembre de 2001; (folio 133).

  2. Cita a descargos el 20 de noviembre de 2001, informándole que la celebración de la Audiencia Especial se programó para el día 28 de noviembre de 2001 a las 9:00 AM.


De lo anterior desprende:

  • Que el conocimiento de la empresa sobre los hechos es del mismo día de su ocurrencia.

  • Que ninguna investigación realizó al respecto y si la hizo,…, no hay constancia dentro del informativo.

  • Que se debió citar al trabajador a descargos, a más tardar dentro de los tres -3- días hábiles siguientes,…, esto...

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