Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28352 de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552533330

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28352 de 21 de Septiembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha21 Septiembre 2006
Número de expediente28352
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
OCR Document
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.28352

Acta No.67

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por L.C.G.Z., contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que el recurrente le promovió a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.


ANTECEDENTES


El proceso lo inició el demandante, con el propósito de obtener el reconocimiento de “LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DESDE LA FECHA EN QUE SE DESVINCULE DEL SERVICIO PÚBLICO, POR TENER MAS DE 51 AÑOS DE EDAD Y MAS DE 34 AÑOS DE SERVICIOS, MEDIANTE CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO, EN LA CONSTRUCCIÓN Y SOSTENIMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 6ª DE 1945 Y EL DECRETO 3 DE 1976, RATIFICADO Y ADICIONADO POR EL ACTA 1131 DE 1.987, AMBOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA”, con las mesadas adicionales y reajustes legales; “LA SANCIÓN MORATORIA PREVISTA EN EL DECRETO 797 DE 1949, POR FALTA DE PAGO DE LA JUBILACIÓN; Y , SUBSIDIARIAMENTE, CON SU INDEXACIÓN, MES A MES, E INTERESES MORATORIOS MAS ALTOS”; y las costas.


Adujo que “está vinculado a la empresa demandada mediante contrato escrito de trabajo, desde hace 28 años,… en la construcción y sostenimiento de obras públicas,…; Y TIENE MAS DE 55 AÑOS CUMPLIDOS,…”; solicitada la pensión, la empresa lo remitió al ISS, “entidad que NO ATIENDE JUBILACIONES SINO PENSIONES DE VEJEZ, a pesar de LA TRANSICIÓN QUE LO COBIJA, SEGÚN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993; en franca rebeldía contra lo DECRETADO Y ACEPTADO POR LA MISMA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA, A TRAVÉS DE SU PROPIO ESTATUTO DEL PENSIONADO, SEGÚN DECRTO (sic) 3 DE 1976, RATIFICADO CON POSTERIORIDAD A LA LEY 33 DE 1.985”; conforme a lo previsto por “LA LEY 6ª DE 1945 Y LOS ACUERDOS MUNICIPALES 82 DE 1959 Y 34 DE 1.970, tomada en el DECRETO 3 de 1976 Y CONFIRMADA Y RATIFICADA EN EL AÑO DE 1.987, COMO CONSTA EN EL ACTA 1131 DE ESTE AÑO”, la decisión de la Junta Directiva es la de jubilar a sus servidores con 20 años de servicios y 50 de edad, preceptiva que “la actual gerencia general SE NIEGA A CUMPLIR, EN FORMA UNILATERAL, ARBITRARIA E INJUSTA, CON GRANDES PERJUICIOS ECONÓMICOS, FAMILARES Y SOCIALES PARA SUS SERVIDORES”. (folios 2 a 5).

La empresa respondió oportunamente la demanda (folios 18 a 31); aceptó el hecho referente a que el actor lleva 28 años de trabajo para la entidad, pero aclaró que hasta diciembre de 1997 tuvo la calidad de empleado público, dada la naturaleza de la empresa, de establecimiento público, hasta esa fecha; adujo que la confesión del demandante “de que su vinculación laboral no ha terminado… constituye el primero y principal elemento jurídico, para dar al traste con las pretensiones de la demanda,…”, porque, de acuerdo con la Constitución Nacional, nadie puede “RECIBIR MÁS DE UNA ASIGNATURA QUE PROVENGA DEL TESORO PÚBLICO…”; al demandante no se le aplica la Ley 33 de 1985, dado que fue afiliado al ISS por los riesgos de IVM; interpuso las excepciones de petición antes de tiempo, inepta demanda, indebida integración del contradictorio, inaplicabilidad de los acuerdos municipales, subrogación total y prescripción trienal.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, ordenó la integración del litisconsorcio necesario con el Instituto de los Seguros Sociales, entidad que, al responder la demanda, no se opuso a las pretensiones por considerar que están dirigidas contra las Empresas Públicas de Medellín; adujo no constarle los hechos; alegó que, en caso de que se establezca que debe pagar pensión de vejez, deberá supeditarse dicho reconocimiento al pago del bono pensional tipo B; y propuso las excepciones de imposibilidad de condena en costas, prescripción e improcedencia de indexación de las condenas.


El juzgado, mediante sentencia del 1º de julio de 2005 (folios 83 a 87), absolvió a la empresa demandada y al ISS de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia aquí recurrida, confirmó la del juzgado, sin fijar costas en la alzada.


En primer término, el Tribunal limita el litigio a “determinar si el actor tiene derecho o no a que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. lo pensione por jubilación”. Esto...

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