Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28076 de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552533378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28076 de 21 de Septiembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Número de expediente28076
Fecha21 Septiembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
OCR Document
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 28076

Acta No.67

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por O.G.G., contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2005 por la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso que el recurrente le promovió al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR.


ANTECEDENTES


El proceso lo promovió el demandante, con el propósito de que se le reconozcan y paguen, debidamente indexados, “los daños por Reparación Plena y Ordinaria de Perjuicios”, como consecuencia del accidente que le dejó “como secuelas una deformidad física permanente”; que se declare que el Municipio de Valledupar “es responsable del accidente de trabajo… como quiera que incumplió con las obligaciones patronales de protección y seguridad en el sitio de trabajo, y omitió negligentemente afiliar al trabajador a la Seguridad Social y aplicar los programas de salud ocupacional”.


Adujo que desde el 16 de julio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000, laboró con el Municipio de Valledupar, en el cargo de “buldózero”; el día 19 de enero de 1999, “cuando se disponía a echarle agua a la máquina en la cual realizaba su labor,… se resbaló de la cuchilla del buldózer a un metro (1m) de altura, cayendo sobre una piedra, lo cual le ocasionó una fractura de tibia y peroné izquierdo, tercio distal desplazado, dejando posteriormente como secuela, una deformidad anatómica permanente, al presentarse el acortamiento en un centímetro del miembro inferior izquierdo, de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar”; al momento del accidente no se encontraba afiliado al sistema de seguridad social integral, “lo cual dio lugar a que fuera atendido por caridad… y no con la inmediatez que requería el caso”, y tampoco se le pudo realizar, por falta de recursos, la cirugía ordenada por el médico tratante; a pesar de que la actividad que realizaba, “está clasificada como una actividad de alto riesgo”, el Municipio de Valledupar “carecía de programas de salud ocupacional, violando los preceptos legales que ordenan aplicar las normas de riesgo profesional de Seguridad Industrial”; Las causas del accidente se debieron a la inobservancia de normas de riesgos profesionales de Seguridad Industrial, y al no funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial”; mediante “acuerdo de transacción”, celebrado en octubre de 2002, se concilió el “pago de prestaciones sociales y salarios moratorios por el vínculo contractual, lo cual deja claro que la indemnización plena de perjuicio (sic) que hoy se reclama, y la cual es independiente de la indemnización por disminución laboral que corresponde a las ARP por riesgo profesional, y en su defecto al empleador cuando omite afiliar al trabajador a la...

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