Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32283 de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552533666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32283 de 15 de Julio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha15 Julio 2008
Número de expediente32283
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.32283

Acta No. 39

Bogotá, D.C., Quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la INDUSTRIA PRODUCTORA DE ARROZ LTDA – INPROARROZ LTDA, contra la sentencia del 28 de febrero de 2007, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario que a la recurrente le promovió M.V.Q.P. y E.C.C., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos MOISES, F., M.C.Y.N.C.Q..

ANTECEDENTES

Los demandantes solicitaron que se declarara la existencia de un contrato de carácter laboral entre la sociedad demandada y A.C.Q., cuya iniciación fue el 3 de enero de 2000 y su terminación el 16 de abril de 2002, a raíz de la muerte del trabajador, en accidente de trabajo por responsabilidad de la empresa. Como consecuencia de lo anterior, reclaman los daños materiales y morales, ocasionados por la muerte de quien era su hijo y hermano.

En sustento de sus pretensiones afirmaron que A.C.Q., prestó sus servicios a la demandada desde el 3 de enero de 2000, en virtud de un contrato de trabajo celebrado en forma escrita y por un término inicial de tres (3) meses; el salario acordado fue de $260.000,oo mensuales; el trabajador falleció al servicio de la demandada el 16 de abril de 2002, realizando actividades propias de su cargo, al caer dentro de una “TOLVA” que recibe el arroz en proceso; el sitió del siniestro era inseguro, por cuanto no contaba con dispositivos tendientes a evitar accidentes como el ocurrido, cuya omisión genera una culpa grave al empleador; con anterioridad al hecho del accidente, los trabajadores advirtieron al empleador sobre el peligro que podría representar la caída de un operario; el causante era soltero y atendía económicamente a su madre.

La sociedad demandada se opuso a las pretensiones, aceptó la existencia del contrato de trabajo, el último cargo desempeñado, el salario devengado, los extremos temporales y la muerte ocurrida en accidente de trabajo, pero aclaró, que no fue por culpa de la empresa, por cuanto los trabajadores siempre han contado con medidas de seguridad. Propuso las excepciones de falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación y prescripción (folios 90 a 94).

La primera instancia terminó con sentencia del 31 de marzo de 2006 (folios 191 a 210), mediante la cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, condenó a la sociedad demandada a pagar los perjuicios allí determinados a favor de los padres del causante y la absolvió respecto de los demás demandantes.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de ambas partes, el ad quem, mediante providencia de 28 de febrero de 2007, modificó el monto de las condenas para fijar a favor de A.C.Q., padre del causante, la suma de $53.916.809 por perjuicios materiales y $7.794.000,oo por perjuicios morales; a M.V.Q.P., madre del trabajador fallecido, $56.485.909 por perjuicios materiales y $7.794.000,oo por perjuicios morales. Así mismo, condenó a pagar a M., N., M.C. y F.C.Q., en su condición del hermanos, la suma de $3.897.000,oo a cada uno, por perjuicios morales.

No encontró discusión sobre la relación laboral afirmada en la demanda, por lo que se centró en determinar si el accidente sufrido por A.C. fue con ocasión del trabajo realizado y si existe culpa del empleador. Sobre el primer aspecto halló plenamente demostrado, con las versiones de los compañeros de trabajo del ex trabajador, que éste se accidentó cuando ejercía sus funciones, conforme lo informó la propia empresa demandada a la ARP – Seguros Bolivar (folio 20).

En cuanto a la culpa patronal, el ad quem luego de referenciar los testimonios de J.A.R., E.E.Z.L., E.C.G., J.A.S.V., N.J.C.F., J.T.G. y H.L.C., (folios 130 a 141 – 176 a 180 y 183 a 186), así como la inspección judicial practicada al sitio de trabajo, dedujo que tales pruebas eran suficientes para determinar que efectivamente el trabajador tenía que cumplir su labor asignada en el área de secamiento, con paso obligado por la tolva, y necesariamente debía revisarla para que el servicio se realizara en debida forma. Agregó, que “la empresa descuidó aspectos trascendentales, como el hecho de que el lugar en donde iba a prestar el servicio por parte de sus trabajadores, entre ellos el fallecido, adolecía de ciertos medios indispensables para hacer de la labor lo menos riesgosa posible, como es el caso de la rejilla de seguridad en la tolva N° 1, la que se encontraba en el área de trabajo asignado al causante y, además, como elementos de protección solo le eran entregados unos tapabocas y tapa oídos”.

Concluyó, en consecuencia, que la empleadora no cumplió a cabalidad con su deber de velar por la seguridad integral de sus trabajadores, como tampoco adoptó programas de seguridad ocupacional, ya que después de ocurrido el hecho, procedió a instalar completa la reja de seguridad, como se corroboró con la inspección judicial, de lo cual dedujo culpa de la empresa en la ocurrencia del accidente de trabajo.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que una vez constituida en sede de instancia, revoque la proferida por el juez de primer grado y, en su lugar, absuelva a la demandada de todas las pretensiones, proveyendo sobre costas como corresponda.

Con fundamento en la causal primera de casación formula un sólo cargo que fue replicado.

CARGO ÚNICO

Textualmente lo planteó así: "acuso la sentencia de ser violatoria por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 216 del C.S. del T., en relación con los artículos 9 del Decreto 1295 de 1994, 1613, 1614 del C.C., 48, 53 y 230 de la Constitución Política

Los errores de hecho, que denuncia el censor como en los que incurrió el Tribunal, son:

“1º). Dar por demostrado, sin estarlo, que en el accidente de trabajo sufrido por el causante A.C., existieron una serie de conductas previsibles de la empleadora, lo que permite establecer su culpa, en tanto, siendo la labor encomendada al causante en un sitio de riesgo, no evitó que se produjera el accidente, haciendo correctivos en forma oportuna.

“2º) Dar por demostrado, sin estarlo, que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, toda vez que para que la labor asignada, se realizara en debida forma, debía revisar la tolva donde ocurrió el accidente...

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