Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39512 de 30 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552533898

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39512 de 30 de Julio de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Fecha30 Julio 2012
Número de expediente39512
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Definición de competencia 39512

José Gabriel Sunce Ninco

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 278



Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil doce (2012).



VISTOS


La Sala define la competencia para desatar el recurso de apelación formulado por la defensa del sentenciado José Gabriel Sunce Nunco en contra de la decisión del Juzgado 2º de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que le negó el sustituto de la prisión domiciliaria, toda vez que el Tribunal Superior del mismo distrito se considera incompetente para dicho efecto.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 9 de noviembre de 2011, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva condenó de manera anticipada a José Gabriel Sunce Nunco a la pena de 48 meses de prisión, como autor del delito de trafico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. El sentenciado se encuentra descontando la pena impuesta en el establecimiento penitenciario de Florencia.


2. A través de auto del 7 de mayo de 2012, el Juzgado 2º de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia negó la petición de sustitución de la pena de prisión intramural por la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, formulada por la defensa del condenado, decisión que fue apelada de manera subsidiaria por el mismo sujeto procesal.


3. Con el fin de desatar el recurso interpuesto, la actuación fue remitida al Tribunal Superior de Florencia, determinación que el funcionario judicial fundó en un precedente de esta Colegiatura1. Dicha Corporación, en auto del 17 de julio anterior, se declaró incompetente para resolver el asunto y, de acuerdo con lo normado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, remitió el expediente con destino a la Sala de Casación Penal para que sea dirimida la competencia para resolver el mencionado recurso.


Para sustentar su determinación, el Tribunal explico que la petición sobre la que versa el recurso, al igual que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional y la reclusión hospitalaria por enfermedad grave, es un asunto ligado a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, razón por la cual el competente para desatar el recurso es el juzgado que emitió el fallo...

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