Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30747 de 9 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552534142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30747 de 9 de Octubre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha09 Octubre 2007
Número de expediente30747
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
R.icación No. 30747 Acta No. 83

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.F.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de junio de 2006, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES:


JOSÉ FRANCISCO AGUILAR demandó a la entidad educativa antes mencionada, para que, previos los trámites del proceso ordinario, fuera condenada al pago de la indemnización convencional por retiro unilateral y sin justa causa, la pensión sanción, la indemnización moratoria, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


Los hechos en los que fundamentó sus pretensiones dan cuenta que estuvo vinculado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA “por varios años hasta el 31 de marzo de 1993”; fue despedido unilateralmente, para lo cual la entidad adujo justa causa, bajo la supuesta participación en un cese colectivo de actividades; es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Universidad; el cargo que desempeñaba al momento del retiro era el de Ayudante de Jardinería; no le adelantaron acción disciplinaria en la forma debida; no le pagaron oportunamente las prestaciones sociales; y agotó la vía gubernativa.


En la contestación de la demanda (fls. 17 a 21), la Universidad demandada aceptó que el actor estuvo vinculado y que le terminó la relación laboral en forma unilateral y con justa causa, por haber participado en el cese de actividades los días 10 y 17 de febrero de 1993, “sobre los cuales existió declaratoria de ilegalidad por parte del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el texto de la Resolución 01209 del 19 de marzo de 1993”; que dio cumplimiento a los procedimientos vigentes para dar por terminada la relación y que le pagó en forma oportuna las prestaciones sociales. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de pago e inexistencia de las obligaciones demandadas.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 11 de mayo de 2004, condenó a la Universidad demandada a pagarle a J.F.A., la suma de $166.544,oo por concepto de indemnización moratoria, y a las costas del proceso. Absolvió de las demás pretensiones.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte demandante, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia de 16 de junio de 2006, confirmó en su totalidad la del a quo. Impuso costas a la parte recurrente (fls. 421 a 428).


El ad quem encontró acreditado que el actor laboró al servicio de la demandada entre el 1° de diciembre de 1975 y el 31 de marzo de 1993.


Advirtió que limitaba el estudio a los temas propuestos en el recurso de apelación. En relación con la indemnización convencional observó que de acuerdo con la documental que relaciona a los trabajadores que cesaron sus actividades, sólo aparecía el actor en la del 17 de febrero de 1993, de folios 303 a 305, lo que corroboró con el testimonio de ADELA ASTRID MONROY OMAÑA de folios 171 a 176, que le mereció credibilidad luego de lo cual sostuvo que era claro “que el señor J.F.A. participó en el cese de actividades del 17 de febrero de 1993 llevado a cabo en la Universidad nacional, según se desprende también de la certificación visible a folio 302, la cual anexa la relación del personal de trabajadores oficiales que no laboraron en esa fecha (17 de febrero de 1993), y entre los cuales se encuentra el actor a folio 304; dicho cese de actividades se encuentra corroborado con el acta de la constatación levantada el 17 de febrero de 1993 que comprueba la situación allí presentada (fl. 349 y 350), el cual fuera declarado ilegal por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución 01209 de marzo 19 de 1993 fl. 351”.

Evaluó si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR