Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26220 de 11 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552534318

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26220 de 11 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha11 Julio 2006
Número de expediente26220
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 26220

Acta No. 45

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad JINCHENG DE COLOMBIA S. A.JINCOL S. A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de agosto de 2004, en el juicio que le promovió HAROLD CUERVO BENÍTEZ.



ANTECEDENTES



H.C.B. demandó a JINCHENG DE COLOMBIA S. A. – JINCOL S. A., con el fin de que, previa declaración de la existencia de un contrato laboral entre las partes, fuera condenada a pagarle: el auxilio de cesantía, las vacaciones y las primas de servicios, por el tiempo laborado de 2 años, 4 meses y 28 días; la indemnización por despido injusto; la indemnización moratoria.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada entre el 2 de noviembre de 1998 y el 26 de abril de 2001; inicialmente se pactó un salario mensual de $1.700.000.00 para desempeñar el cargo de J. de Servicio Técnico; posteriormente fue ascendido al cargo de Director Nacional de Servicio Técnico y Postventa, con un salario mensual de $2.600.000.00, que se mantuvo constante durante los últimos tres meses, más las comisiones por venta en un promedio mensual de $200.000.00; la demandada ha utilizado a otras dos empresas JINCHENG MOTORS USA INC. y JINCHENGTRADE para manejar sus relaciones con sus trabajadores; fue despedido verbalmente por el Presidente de la demandada, pero aparece es la empresa JINCHENG MOTOR USA INC., que aduce un inexistente contrato de servicios; que citó a la demandada, pero se negó a conciliar aduciendo la existencia de un contrato de prestación de servicios.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 48 - 50), la accionada, reconoció haber vinculado al actor entre el 3 de noviembre de 1998 y el 15 de julio de 2000, cuando éste renunció y le fueron canceladas sus prestaciones sociales; que su cargo fue de J. de Servicio Técnico y su salario mensual de $1.600.000.00. Desconoció haber contratado al demandante con un salario de $2.600.000.00, más comisiones y adujo que JINTRADE era una empresa diferente a la demandada. Lo demás dijo que no era cierto o no le constaba. En su defensa propuso las excepciones de pago de lo no debido e inexistencia de la obligación.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 9 de marzo de 2004, absolvió a la demandada de todos los cargos formulados por el actor.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 18 de agosto de 2004, revocó la sentencia consultada, para, en su lugar, condenar a la sociedad demandada a pagar al actor: $5.828.333,33, por indemnización de despido injusto; $2.029.444, por auxilio de cesantía; $190.091.00, por intereses de cesantías; $3.228.333, por vacaciones compensadas; $2.029.444, por primas de servicios; $86.666.66, diarios, a partir del 26 de abril del 2.001 hasta que se cancele lo adeudado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, en relación con la duración del contrato de trabajo y su terminación, lo siguiente:


Como la controversia que se suscita en el presente asunto gravita principalmente sobre la duración del contrato de trabajo que existió entre las partes, pasa la Sala en primer lugar a determinar si la relación laboral se extendió por todo el tiempo reseñado por el actor.”



Examinando las pruebas aportadas al proceso se evidencia que militan...

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