Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26216 de 11 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552534374

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26216 de 11 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente26216
Fecha11 Julio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 26216

Acta No. 47

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil seis (2006)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por PRODUCTORA DE ENVASES S.A. –PRODENVASES S.A.-, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que en su contra promovió OSCAR DE J.V.A..

I. ANTECEDENTES

Para los efectos del recurso es suficiente anotar que la sociedad recurrente fue llamada a juicio por OSCAR DE J.V.A. para que se le declarara responsable y se le condenara por concepto de culpa patronal de los perjuicios materiales y morales sufridos con ocasión de las lesiones que afectaron su sistema de audición y redujeron su capacidad de trabajo, aduciendo para ello, básicamente, que no obstante haber ingresado al servicio sin afección alguna en su salud, en virtud de la relación de trabajo que les ató –que fue del 9 de octubre de 1978 al 4 de octubre de 1996-- “dentro de la contaminada y ruidosa planta de producción” (folio 3), en la que se desempeñó como ‘asistente de manufactura’, ‘jefe de ingeniería industrial’, ‘jefe de programación de producción’ y ‘jefe de producción’, le fue producida una lesión de carácter permanente e irreversible consistente en ‘audición bilateral severa en oído izquierdo y moderada a severa en oído derecho’, que se le diagnosticó el 17 de octubre de 1996 en cumplimiento de la orden médica de terminación del contrato de trabajo, lesión que afecta su rentabilidad futura y que fue causada por culpa patronal, pues jamás se le exigió por la demandada el uso de los medios requeridos para la protección de su salud, así como por falta de dichos medios para combatir la alta contaminación ambiental que durante el término del servicio soportó.

La demandada al contestar, aun cuando aceptó la existencia de la relación laboral con el demandante, el sueldo que devengó y que se le practicó examen médico de retiro, en su defensa adujo que el hecho de que el examen médico de ingreso no hubiera reportado una lesión no descartaba que el trabajador hubiese llegado afectado en su oído interno, dado que había trabajado en la empresa ‘M.’ que presentaba altos niveles de ruido, así como también que la exposición a los ambientes externos del trabajo pudieron dar lugar a la enfermedad. Propuso las excepciones de ‘prescripción’, ‘inexistencia de las obligaciones demandadas’, ‘indebida integración del contradictorio’ y ‘compensación’ (folios 14 a 15, cuaderno principal).

Mediante sentencia de 2 de agosto de 2004 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de las pretensiones del actor, a quien impuso costas.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer de la apelación del demandante el Tribunal revocó el fallo del juez de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada a pagarle al actor la suma de $54.228.354,00 a título de perjuicios, teniendo en cuenta para dicho cálculo la fecha de estructuración de la enfermedad profesional –17 de octubre de 1996--, la vida probable del demandante –25 años-- y el último salario promedio devengado --$1’727.786,00--.

Para ello, una vez dio por probado, con base en el dictamen pericial rendido por la ingeniera sanitaria L.A.A.O. –folios 122 a 123--, y el informe de ruido de A.B.A.V. en 1988 –folio 228--, que “resulta claro que el demandante estuvo sometido a niveles de ruido que se han considerado superiores a los niveles permitidos por las normas de salud ocupacional” (folio 532); y con base en el testimonio de J.V.M., que la exposición al ruido por parte del actor durante el tiempo de servicios o en el que adquirió la enfermedad “pudo haber sido del 60 o 70%, porque era el tiempo en que (...) estaba de lleno en la planta de la empresa” (folio 534), dado que el de G.E.C., quien ingresó cuando aquél llevaba vinculado unos quince años, “nos indica que el demandante laboraba era en las oficinas de la demandada” (ibídem) y el de D.M.V.O. “que los niveles del ruido eran de 95 a 97 decibles (sic)” (ibídem), aseveró que con esos mismos elementos de juicio la Junta Nacional de Calificación de Invalidez había concluido “que la pérdida de la capacidad laboral del demandante, representaba un porcentaje del 28.65 por la pérdida de la audición, enfermedad que consideró como de origen profesional” (ibídem).

Para el Tribunal, si bien, la demandada alegó que la enfermedad auditiva del demandante se pudo producir con anterioridad a su ingreso a la empresa, o podía ser de origen genético, lo cierto era que “no se encuentra ningún respaldo probatorio en este informativo (...), porque lo cierto es que no se le practicó en ese momento una audiometría tonal que así lo indicara” (folio 536), tal y como lo había destacado la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al ser requerida sobre tales inquietudes en el informe que obra a folios 450 a 451, en el cual, además, aludió a una sentencia de la Corte de 1954 que refería la imposibilidad de atender las alegaciones del empleador en ese sentido cuando no le hubiera practicado examen médico de ingreso al trabajador.

De lo dicho, el juez de la alzada asentó que habiéndose acreditado los mencionados niveles de ruido en las instalaciones de la empresa durante el término que dio lugar a la enfermedad padecida por el demandante, “sin que hubieran sido controlados debidamente por la demandada” (folio 538), debía concluirse que “hubo negligencia en la ocurrencia de la enfermedad del libelista, por lo que debe responderle por todos los perjuicios que le hubiere generado” (ibídem), invocando en su apoyo apartes de los artículos 63 y 1604 del Código Civil, sentencias de la Corte de 12 de julio de 1995 y 28 de septiembre de 1982, la doctrina de un autor nacional y uno extranjero y los artículos 57, ordinal segundo, y 348 del Código Sustantivo del Trabajo.

III. EL RECURSO DE CASACION

Para que la Corte case la sentencia del Tribunal y en instancia confirme la del Juzgado, la sociedad PRODUCTORA DE ENVASES S.A. ‘PRODENVASES’, formuló el recurso extraordinario (folios 9 a 25 cuaderno 2), que fue replicado (folios 34 a 50 cuaderno 2), en el que acusa al fallo por aplicar indebidamente los artículos 216 del Código Sustantivo del Trabajo y 63, 1613 y 1614 del Código Civil, “como consecuencia de la falta de aplicación de los artículos 1757 del Código Civil, 56 y 58, numerales 1º, 5º, 7º y 8º del Código Sustantivo del Trabajo, 60 del Código Procesal del Trabajo y 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil (folio 10 cuaderno 2). Además, por cuanto aplicó indebidamente los artículos 10º del Decreto 13 de 1967, 84, literal a), de la Ley 9ª de 1979 y 57, numeral 2º, del Código Sustantivo del Trabajo y 1604 del Código Civil.

Como errores de hecho puntualiza los que a continuación se copian:

"1) No dar por demostrado, estándolo, que los daños en el sistema de audición del señor V.A. fueron producto exclusivo de su actitud tozuda y reacia a adoptar las medidas preventivas diseñadas por P. para evitar la ocurrencia de un daño en el oído de alguno de sus trabajadores y, por tanto, que no se causaron por culpa de la empresa.

"2) No dar por demostrado, estándolo, que V.A. tenía la obligación de cumplir con todas [las] instrucciones que le impartiera P. en materia de seguridad industrial y prevención de enfermedades profesionales y, entre ellas, reportar a su empleador, y desde su inicio, la existencia de una lesión auditiva por incipiente que fuese, según lo establecido por el Reglamento Interno de Trabajo de P..

"3) Dar por demostrado, sin ser ello cierto, que dentro del proceso existen pruebas suficientes, en los términos de ley, par demostrar en forma contundente la existencia de culpa por parte de P. en la ocurrencia de la lesión auditiva de O. de J.V.A. y que tales pruebas pueden servir como base sólida e irrefutable para fundamentar la injusta condena impartida” (folio 11 cuaderno 2).

Las pruebas que la recurrente singulariza como generantes de los yerros que le atribuye a la sentencia en el cargo, por haberlas apreciado equivocadamente, son la demanda inicial (folios 2 a 7) y su contestación (folios 13 a 16), los testimonios de J. de J.V.M., G.E.C. y D.M.V.O. (folios 21 a 22, 33 a 35 y 69 a 71, el peritaje rendido por L.A.A. (folios 115 a 125) el informe de evaluación de ruido presentado a la empresa por A.B.A. (folios 201 a 245) y el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (folios 412 a 418 y 448 a 451); y por haberlas dejado de apreciar el examen médico ocupacional (folios 82 a 83), su respuesta al oficio 1143 del juzgado de conocimiento (folio 80), la carta de S. de 16 de junio de 1999 (folio 329), la carta del I.S.S. de 17 de junio de 1999 (folio 288), las actas 1 y 2 del Comité de Seguridad Industrial de la empresa (folios...

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