Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26596 de 2 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552534406

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26596 de 2 de Agosto de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Número de expediente26596
Fecha02 Agosto 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 26596

Acta No. 52

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de NÉSTOR GÓMEZ SEPÚLVEDA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2004, en el juicio que le promovió a la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DEL ATLÁNTICO LTDA - COOLECHERA.



ANTECEDENTES



N.G.S. demandó a la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DEL ATLÁNTICO LTDA. - COOLECHERA, para que fuera condenada a pagarle la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria por mala liquidación, pensión sanción por ser trabajador de más de 14 años y "...demás emolumentos que llegaren a ser probados en el proceso. O reintegro al cargo".


Fundamentó sus peticiones en que, en fecha 20 de abril de 1995, desde las seis de la mañana, como de costumbre, realizaba su jornada de trabajo en el cargo de conductor para la distribución de productos de la empresa y que, cerca de las 8:00 P.M., encontrándose en su casa, recibió un llamado urgente de parte de las directivas de la empresa, quienes, una vez allí, lo presionaron para que renunciara, al hacerlo responsable tanto de actos delictuosos como de desfalcos en la empresa, y que, como consecuencia de la presión sicológica que sobre él ejercieron, lograron que accediera a firmar su carta de renuncia, pues, de lo contrario, iría a cárcel o perdería todas las prestaciones sociales a que tenía derecho; que la maniobra utilizada por los directivos tenía como fin el evitar el pago de la Indemnización por despido injusto, al igual que la pensión sanción a que tenía derecho por haber adquirido ese derecho con anterioridad a las leyes que la desconocen; que tenía más años laborados con la empresa de los que se liquidaron; que nunca le fue entregado su contrato de trabajo; que recibía un promedio en su salario de más de cuatrocientos mil pesos ( $ 400.000.oo ) mensuales y su sueldo básico convencional era de $ 237.867.00, además de una serie de prestaciones convencionales, tales como primas de vacaciones, navidad y auxilio de transporte; que, según la convención colectiva de trabajo, a partir del 1 de enero de 1994, la empresa pagaría a los choferes y ayudantes de ventas, unas comisiones por lo vendido, y que, a partir de 1995, ese porcentaje se aumentaría de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor en diciembre 31 de 1994, certificado por el DANE, más un punto y medio ( $ 1.5 % ); que la empresa no les reconoce horas extras a los conductores, aunque tienen que laborar de 6 a. m. a 8 p. m., incluso días feriados, sin que se le reconozcan, "...porque la tal comisión las hacen desaparecer o desconocer, sin compensación alguna..."; que al hacérsele su liquidación forzada, no se le tuvo en cuenta los días feriados trabajados durante todo el año de 1994, y que suman 13, más los feriados del 95, que son 3, y que se le dejaron de incluir.


Al dar respuesta a la demanda (fls.22 - 23), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos dijo que no le constaban o debían ser probados. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, ilegitimidad de personería, compensación y cobro de lo no debido.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 21 de agosto de 2002 (fls. 119 - 123), absolvió a la demandada de todos los cargos formulados en su contra.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 30 de septiembre de 2004 ( fls. 146 – 155 ), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de limitar su decisión a los temas planteados en la apelación, se pronunció de la siguiente manera:


"Respecto a la decisión del A - quo de no apreciar el...

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