Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29707 de 20 de Junio de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 20 Junio 2007 |
Número de expediente | 29707 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 50
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de febrero de 2006, aclarada el 24 de marzo siguiente, en el proceso ordinario laboral promovido por VITELMA NOVOA DE RODRÍGUEZ contra la recurrente.
I-. ANTECEDENTES
En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la citada demandante demandó a Caja Agraria con el fin de que, previa declaratoria de que la pensión convencional que en su oportunidad le reconociera “es una pensión voluntaria, autónoma, independiente y compatible con la Pensión de Vejez reconocida por el ISS”, fuera condenada al reconocimiento y pago “de manera integra y completa” de dicha pensión y a devolver el valor total de los dineros descontados por efectos de la compartibilidad con la pensión de vejez otorgada por el ISS, incluidas las primas de junio y diciembre así como al pago del ajuste del valor o corrección monetaria de las anteriores sumas de dinero con base en el IPC certificado por el DANE.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que la Caja Agraria le reconoció una pensión convencional “para disfrutar 1 de agosto de 1977”. Posteriormente el ISS le reconoció la pensión de vejez “para ser disfrutada a partir de la fecha en la cual cumplió los cincuenta y cinco (55) años de edad…”. No obstante haberle comunicado la demandada que la pensión reconocida convencionalmente “no tiene el carácter de compartida”, la entidad, mediante resolución de marzo 23 de 2004, determinó compartir dicha pensión con la de vejez reconocida por el ISS. (fl.48).
La demandada se opuso a las referidas pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y prescripción (fl.56)
Mediante sentencia del 28 de octubre de 2005 el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada “a continuar pagando en su totalidad la pensión de jubilación convencional … sin compartirla con la del Seguro Social, pues ambas son compatibles …”, así como “al pago de la indexación de los dineros que resulten adeudados y no cancelados en oportunidad por la demandada … a partir del momento en que dejó de pagar la mesada pensional completa para pasar a pagar sólo el mayor valor” (fl.1...
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