Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30578 de 20 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552534546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30578 de 20 de Junio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha20 Junio 2007
Número de expediente30578
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación No. 30578

Acta No. 48


Bogotá D.C, veinte (20) de junio de dos mil siete (2007).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JULIO A.A.B. contra la sentencia del 5 de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la sociedad CARTÓNCAJAS LTDA.


I.- ANTECEDENTES


Para lo que interesa al recurso de casación, Julio Alfonso Alarcón Bonilla demandó ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá a la sociedad Cartóncajas Ltda., para que previas las declaraciones de existencia de culpa patronal en la adquisición de una enfermedad profesional y de despido injusto en persona discapacitada y sin autorización del Ministerio de Protección Social, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se le condene al pago de las indemnizaciones correspondientes.


Fundamentó sus pretensiones en que ingresó a prestar servicios a la demandada en buen estado de salud el 10 de junio de 1997; que se desempeñó como ayudante de litografía, labor que implicaba el manejo de tintas, gasolina, tiner, revelador, limpiador, goma y planchas que sueltan plomo, sustancias que fueron manipuladas por él sin que la empresa tomara las medidas necesarias; que por el manejo de las planchas que sueltan plomo, su sangre resultó contaminada, se le infectaron los riñones, se le quemó la arteria que conduce la sangre al ojo derecho, por lo cual resultó con tratamiento de hemodiálisis, que resultó que no fue suficiente, lo que condujo a que tomara medicamentos para que le disecaran los riñones, situación que lo obliga a estar sometido a diálisis tres veces por semana; que el 31 de diciembre de 2001 y sin el visto bueno del Ministerio del Trabajo se le terminó su contrato de trabajo, omitiendo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada admitió los extremos temporales del contrato de trabajo afirmados por el actor, pero aclaró que solamente desde el mes de enero de 1999 comenzó a desempeñarse como ayudante de litografía; que el sitio de trabajo tenía ventilación adecuada, constadas por la Administradora de Riesgos Profesionales de Seguros de Vida Alfa S.A.; que hizo estudios ambientales; que utilizaba maquinas adecuadas; que las tintas usadas eran de calidad; que suministraba elementos de protección; que no existieron requerimientos por parte del Comité Partidario Ocupacional hacía el empleador y que el actor fue sometido a su ingreso a examen médico. Por lo anterior se opuso a las pretensiones del actor y propuso las excepciones de compensación, prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa, título legítimo y cobro de lo no debido.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 29 de abril de 2005 y con ella el Juzgado condenó a la demandada a pagar al actor $244.000; por indemnización moratoria. La absolvió de las demás pretensiones y dejó a su cargo las costas de la instancia.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de ambas partes, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la alzada.


El Tribunal, respecto del motivo de apelación de la parte demandante, expresó que el recurrente afirmaba, que el hecho de que se encontrara afiliado a una ARP, tal circunstancia no exonera de responsabilidad al empleador por los perjuicios originados en un accidente o enfermedad profesional, máxime si se tiene en cuenta que la entidad de riesgos profesionales a la cual se encontraba afiliado, nunca realizó estudios en la empresa a fin de determinar los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores, por el uso indebido de sustancias dañinas para la salud. A su vez sostiene, que los testimonios recaudados dentro del proceso, y en los cuales el juzgado soporta su decisión, difieren de las pruebas recaudadas dentro del proceso, en la medida que sus afirmaciones carecen de veracidad”.

Luego, en cuanto a la indemnización plena de perjuicios, motivó así su decisión:

De otro lado, en cuanto a la absolución que se impartió en la sentencia de primera instancia por concepto de la indemnización plena y total de perjuicios por la enfermedad profesional padecida y que controvierte el actor en el recurso de apelación interpuesto, aduciendo culpa del empleador, debe advertir la Sala que es acertada la definición que el operador jurídico le dio al tema, pues los razonamientos que se exponen en la parte motiva del proveído impugnado tiene apego en la realidad procesal y en las normativas que regulan las eventuales responsabilidades del empleador en la ocurrencia de un siniestro de origen.


En efecto, al ser examinadas todas y cada una de las pruebas que aparecen incorporadas a la presente actuación judicial, se observa que no hay evidencia alguna respecto de la omisión en las medidas preventivas y salud ocupacional que debió haber adoptado la demandada para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pues si bien es cierto que en las actividades del actor le implicaba manipular sustancias de (sic) sueltan plomo, la empresa elaboró un estudio con la colaboración de la ARP ALFA sobre la concentración de esa sustancia en área de impresión, donde aparecen discriminados los métodos de prevención y de protección personal (fl. 146 a 168), lo cual refleja la intención de la demandada por contar con un ambiente seguro de trabajo.


También obra en el proceso el cumplimiento del empleador en la adopción de un reglamento de higiene y seguridad industrial, así como la constitución del comité paritario o vigía ocupacional (fls. 191 a 196) y los distintos cronogramas y actividades de trabajo que en coordinación con la administración de riesgos profesionales ARP ALFA, se llevaron a cabo en las instalaciones de la empresa (fls....

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