Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030412000-01098-01 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534818

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030412000-01098-01 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente1100131030412000-01098-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

Aprobada en sala de siete (7) de octubre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 1100131030412000-01098-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante, frente a la sentencia de 28 de febrero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de H.Á.H., quien cedió los derechos litigiosos a G. & G. Abogados Limitada, contra La P. S.A. Compañía de Seguros y Aseguradora C. S.A.

I.- EL LITIGIO

1.- Mediante acumulación de pretensiones se solicita:

a.-) Como principales, declarar que las pólizas N° 1438 y 1310159195 tomadas con Aseguradora C. S.A. y La P. S.A. amparan el pago de honorarios profesionales a cargo de H.Á.H. con ocasión de su defensa en tres juicios de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República; dos requerimientos de la Superintendencia Bancaria; uno de la Superintendencia de Valores y seis diligencias penales iniciadas por la Fiscalía General de la Nación, una de las cuales desembocó en juicio tramitado por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá; la ocurrencia de uno o varios siniestros por tales conceptos y la condena al pago, en la proporción que les corresponda, de novecientos noventa y cinco millones de pesos ($995’000.000), más los intereses causados o que se causen desde que se hicieron o hagan exigibles cada una de las cuotas, en la forma como se acordó el pago de dicha suma.

Adicionalmente pide que se tengan por nulas las cláusulas segundas en su literal a), de ambas pólizas, en el aparte que exige la notificación de las pérdidas sufridas a las aseguradoras durante el período del seguro, por contrariar los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio, que son normas de orden público. Así como también las estipulaciones octavas de las mismas, relacionadas con el anticipo de costos y gastos, al ser lesivas del artículo 1535 del Código Civil.

b.-) Como primera pretensión subsidiaria dirige iguales reclamos, únicamente, contra Aseguradora C. S.A.

c.-) La segunda hace lo propio respecto de La P. S.A. Compañía de Seguros.

2.- Los pedimentos se sustentan en los hechos que a continuación se sintetizan (folios 741 al 850, cuaderno 1):

a.-) El Banco del Estado tomó con la Aseguradora C. S.A., la Póliza de Responsabilidad Civil para D.es y A. y Responsabilidad de Rembolso de la Compañía N° 1438, con valor asegurado de veinte mil millones de pesos ($20.000’000.000) para la vigencia del 8 de marzo de 1998 al 8 de marzo de 1999.

b.-) La redacción que del clausulado hizo la aseguradora fue confusa, “pero a pesar de ello se tiene que los riesgos que asumió la compañía se contraen a indemnizar, -una vez acaecido el riesgo asegurado, esto es la formulación de cualquier reclamo contra tales directores y funcionarios-, por las pérdidas que surjan del mismo”, que “según la definición transcrita en el literal f) del numeral 3 pueden ser o bien daños y costos fallados en contra de los directores o funcionarios, evento previsto en la letra (i) dentro de la definición de pérdida que trae la póliza o los costos y gastos tal y como se señala en la letra (iii) del mismo literal f)” (sic).

En el segundo caso se incluyen “los ‘Costos y Gastos’ que acorde con el literal g) del numeral 3, no son otros que aquellos honorarios y gastos que siendo necesarios y razonables para la defensa de los directores y funcionarios demande cualquier investigación, defensa o liquidación de cualquier reclamo”, sin que sea necesario que se haya proferido “un fallo en contra de los directores o funcionarios”.

c.-) El Banco del Estado, Fiduciaria del Estado, Comisionista del Estado S.A., Fondo de Valores, O.S. (inc. Bahamas) y Corfiestado S.A. Corporación Financiera, figuran como asegurados en póliza tomada con La P. S.A. Compañía de Seguros, en Seguro de Responsabilidad Civil para D.es y A. y de Seguro de Responsabilidad Civil de Rembolso de la Compañía N° 13-10159195, con vigencia del 8 de marzo de 1999 hasta el 8 de marzo de 2000.

d.-) También es equivoca la redacción de las cláusulas de esta póliza, “[s]in embargo, es claro que la Compañía de Seguros asumió para sí, una vez presentado un ‘reclamo’, (según la definición que contiene la misma póliza), la obligación de pagar a los directores o administradores las pérdidas que tuvieran como consecuencia de dicho ‘reclamo’, entre otras el pago de los ‘costos y gastos’ que incluyen los honorarios necesarios para la defensa, el monitoreo o pago de cualquier proceso penal o de otra clase”.

e.-) H.Á.H. tuvo la condición de director, administrador o funcionario del Banco del Estado, según las definiciones de ambas pólizas, entre el 1° de noviembre de 1995 y el 8 de mayo de 1998, cuando ocupó los cargos de Vicepresidente Bancario y Vicepresidente de Créditos y Activos Especiales; así como del 20 de agosto de 1998 al 12 de febrero de 1999, tiempo en el que se desempeñó como Presidente de la entidad.

f.-) En contra del accionante “se han adelantado (…) una serie de investigaciones y procesos por razón de sus actuaciones u omisiones como director, administrador o funcionario del Banco del Estado, todos los cuales han demandado la participación de abogados en la defensa del citado señor”.

g.-) La firma G.&.G.A.L.. representó al investigado en tres juicios de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República; dos requerimientos de la Superintendencia Bancaria; uno de la Superintendencia de Valores y seis diligencias penales iniciadas por la Fiscalía General de la Nación, una de las cuales derivó en juicio penal tramitado por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá.

h.-) Las “investigaciones, citaciones y solicitudes de explicaciones que se formularon a partir del 11 de febrero de 1999”, están comprendidas dentro del concepto de reclamo que contemplan las pólizas tomadas con las demandadas, pues, “giran alrededor de conductas que se imputan a H.Á.H., que de todas maneras se enmarcan dentro de los conceptos de ‘acto erróneo’ o de ‘acto indebido’”.

i.-) El 18 de febrero de 1999 se pactaron unos honorarios de noventa millones de pesos ($90’000.000), para la representación del directivo en las investigaciones que se anunciaban en los medios de comunicación.

j.-) En vista de la magnitud de la situación se reconsideraron el 19 de mayo del mismo año, en doscientos cincuenta millones de pesos ($250’000.000), más IVA, concretamente para ejercer vocería en las tres investigaciones fiscales de la Contraloría General de la República, la presentación de descargos ante la Superintendencia Bancaria, una investigación por la Fiscalía General de la Nación bajo la radicación 358 y el requerimiento de la Superintendencia de Valores.

k.-) El poderdante pagó treinta y cinco millones de pesos ($35’000.000) y quedó adeudando un saldo de veintiún millones quinientos mil pesos, a cubrir en diez (10) cuotas mensuales.

l.-) Con la apertura de los demás diligenciamientos por la Fiscalía General de la Nación, radicados con los números 370, 371, 373, 374 y 378, se acordaron el 19 de agosto, 4 de octubre, 19 de octubre y 19 de noviembre de 1999, como emolumentos adicionales para la firma de abogados y a cargo de Á.H., noventa millones de pesos ($90’000.000) por cada uno de los asuntos, esto es, cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450’000.000) por todos ellos, sin que a la fecha los haya cubierto.

m.-) Adicionalmente adeuda ciento cinco millones de pesos ($105’000.000) por estos conceptos:

(i) Quince millones de pesos ($15’000.000) que
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