Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 02662 00 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 02662 00 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Toledo
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 02662 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




M.C.B.

Magistrada Ponente



Bogotá, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).


R.. Exp. 11001 02 03 000 2013 02662 00



Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de T. (Norte de Santander), y, Primero de Familia de Valledupar (Cesar), dentro del proceso verbal, de fijación de cuota alimentaria, iniciado por la señora M.I.M.F. contra su cónyuge EDILBERTO JOSE BETANCUR BRITO.



Antecedentes


1. Entre las personas citadas precedentemente, se presentó demanda para que por el trámite verbal se condenara al demandado al pago de cuota alimentaria en favor de la actora.

2. Según quedó narrado en el escrito pertinente, el 10 de junio de 2007, las partes contrajeron matrimonio católico; empero, en el mes de septiembre de 2010, el señor Edilberto Betancur Brito, abandonó “su obligación alimentaria con respecto a su cónyuge” (hecho 3º -folio 2), situación que se ha prolongado hasta la fecha.


Se aseveró que la demandante carece de recursos económicos para atender sus necesidades primarias, en cambio, su consorte, por ser empleado de la empresa Ecopetrol, como técnico de instrumentos controles de la planta de T. –Norte de Santander-, cuenta con la debida solvencia, pues devenga un salario superior a cinco millones de pesos $5.000.000.oo.) M/cte.


3. La señora M.F., quien designó apoderado judicial con tales propósitos, radicó la respectiva reclamación ante el Juez de Familia –reparto- de la ciudad de Valledupar, despacho que a través de la providencia de treinta (30) de agosto del cursante año, decidió rehusar el conocimiento de la acción impetrada y, contrariamente, dispuso su rechazo. La funcionaria judicial sostuvo que el juez llamado a conocer el asunto era el de T. (Norte de Santander), habida cuenta que allí, en esa localidad, el accionado tenía su domicilio.


4. El Juzgado Promiscuo Municipal de este Municipio, en proveído de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), en similar determinación, se negó a asumir competencia y, como fundamento de dicha decisión, expuso que el primero de los jueces era el convocado para conocer del pleito, habida cuenta que la actora tenía el domicilio en la ciudad de Valledupar, sitio en donde los consortes habían establecido el domicilio conyugal y como la demandante aún lo conservaba, en conformidad con el numeral 4º...

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