Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42876 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534970

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42876 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente42876
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 426

Bogotá D.C., dieciocho de diciembre de dos mil trece.

La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerar que no es la llamada a presidir la etapa del juicio del proceso que se adelanta en contra de la doctora LUCÍA TERESA PAZ MONTÚFAR por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, supuestamente cometidos en su calidad de Juez 150 de Instrucción Penal Militar de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Del escrito de acusación se extrae que los hechos materia de juzgamiento se concretan en la actividad desplegada por la doctora PAZ MONTÚFAR como instructora de un proceso que tenía a su cargo, adelantado en contra del ex agente de la Policía Nacional J.M.G., en el cual se investigaba un delito de homicidio en concurso con peculado y lesiones personales –todos culposos-, causados el 17 de julio de 2003 cuando al desplazarse entre Zipaquirá y Cajicá conduciendo una patrulla, en la cual viajaban varios de sus compañeros transportando a tres retenidos, perdió el control del rodante causándole la muerte a uno de los policiales y lesiones a todos los demás pasajeros.

Dicho sumario concluyó con preclusión de la instrucción por el homicidio y con declaratoria de prescripción de la acción penal respecto de los otros dos punibles. En la misma providencia calificatoria se ordenó investigar penalmente a la Juez 150 de Instrucción Penal Militar de Cundinamarca, por prevaricato, tanto de acción como por omisión.

Luego de la formulación de imputación, realizada el 9 de octubre de 2013, se radicó escrito de acusación en contra de la doctora PAZ MONTÚFAR en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que considera no es la llamada a ocuparse de dicho asunto, dado que la acusada se desempeñaba como Juez de Instrucción Penal Militar de Cundinamarca, además que los hechos que generaron el proceso por cuyo manejo ha sido llamada a juicio, tuvieron ocurrencia entre las poblaciones de Zipaquirá y Cajicá; y en consecuencia ordenaron la remisión del expediente a esta Corporación para que defina la competencia.

CONSIDERACIONES

La Sala es la llamada a resolver el asunto de la referencia, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.

La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para resolver, en caso de duda, acerca de cuál es la autoridad llamada a ocuparse del juzgamiento o para atender determinados trámites al interior del proceso, de acuerdo con los factores de competencia; instituto respecto del cual la Corte ha precisado[1]:

“Esta figura es la "definición de competencia" de que trata el artículo 54 de dicho estatuto de procedimiento penal[2] que, dicho sea de paso, difiere de la colisión de competencias de que trataba la Ley 600 de 2000, en la cual el juez que se declaraba incompetente se lo remitía a quien estimara que era el competente, proponiéndole colisión negativa de competencias, para que éste se pronunciara y en caso de que no compartiera el criterio lo enviaran a quien debía resolver el conflicto.

De manera general, acorde con las características de procedimiento penal colombiano señaladas en la Ley 906 de 2004, puede decirse que estableció esta figura con el objeto de que en el trámite judicial se determine de manera célere, ágil, pero especialmente, definitiva, el juez competente para conocer de la fase procesal de juzgamiento, es decir, la que se inicia con la presentación del escrito de acusación.

Igualmente, esa determinación debe entenderse que abarca la fijación del juez que ha de conocer de la preclusión de la investigación de que tratan los artículos 331 y siguientes, pues esta posibilidad de darle término al proceso compete en exclusiva al...

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