Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36749 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552535062

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36749 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente36749
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 426

Bogotá D.C., dieciocho de diciembre de dos mil trece.

La Sala se pronuncia sobre admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de P.E.C.P., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que lo condenó en su condición de autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La situación fáctica la resumió el Tribunal señalando que: “Se tiene que por información de varios ciudadanos residentes en el barrio L. de esta municipalidad – Fusagasugá –, que señalaban que en una vivienda vecina sin nomenclatura, de fachada de cemento color amarillo y rojo, estaba siendo utilizada por una familia integrada por 5 personas para la venta de dogas estupefacientes; motivo por el cual se solicitó, por parte de funcionarios de policía judicial, orden de allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 5ª No. 4 Norte 18 Barrio el L., diligencia que tuvo lugar el 24 de febrero de 2010 en la que se halló en una de las habitaciones y en una caja ubicada en el pasillo de la residencia sustancia vegetal color verde con características similares a la marihuana, y sustancia color beige con características similares al bazuco, en cantidad de 0,6 gramos neto, para la primera muestra y 6,2 gramos neto para la segunda, peso determinado luego de la prueba PIPH, deteniéndose como presuntos responsables de dichas conductas a los señores A.H.D., P.E.C.P. y M.H.M.M., quienes se encontraban en la mencionada vivienda.”

2. Por los hechos y los ilícitos referidos, la fiscalía seccional de Fusagasugá les formuló acusación en este proceso a los imputados C.P. y M.M., por lo cual, ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento se cumplió el trámite del juicio, a cuyo término se anunció la absolución de los acusados.

La sentencia[1] fue apelada por el delegado de la Fiscalía y parcialmente revocada por el Tribunal[2], en el sentido de condenar a P.E.C.P. a 116 meses de prisión y multa de 1002,86 salarios mínimos legales mensuales vigentes, determinación frente a la cual su apoderado interpuso recurso extraordinario de casación.

RESUMEN DE LA DEMANDA

Cargo único. La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por la afectación a las garantías fundamentales del imputado, toda vez que “las evidencias físicas y los elementos materiales probatorios que se le imputan (sic) estaban bajo el dominio del procesado. No fueron obtenidos observando los requisitos y procedimientos señalados en la ley, siendo incorporados y tenidos como prueba, cuando no se observaron todas las formas propias debidas y requisitos exigidos en los actos de investigación para garantizar la defensa y por tanto el debido proceso…”

En la fundamentación de la censura sostiene que la orden de registro y allanamiento: (i) no precisó los lugares por registrar, se dispuso que fuera general en todo el inmueble, con lo cual se desconoció el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal; (ii) no se guardaron las reglas particulares para el registro y allanamiento, fijándolo en un medio técnico que garantizara su fidelidad, genuinidad u originalidad; (iii) se le recibió declaración a un informante sin dejar registro en la actuación, lo que le permitió al testigo en la audiencia de juicio oral manifestar que fue presionado por el investigador para declarar lo consignado en la entrevista.

Sostiene además que las papeletas con la sustancia estupefacientes halladas en el pasillo, estaban en la sección del inmueble ocupado por la familia H.D., de manera que no era del procesado. De igual modo, cuestiona que no se hubiere descubierto el video que, según da a entender, daría cuenta de la diligencia aludida.

En su criterio, el trámite de registro y allanamiento es inválido. “Por lo tanto, la sustancia incautada como evidencia física y demás elementos materiales probatorios recaudados y derivados de esta diligencia inválida, debían haberse excluido del acervo probatorio…”

La nulidad planteada, agrega, es insubsanable y debe declararse a partir de la audiencia preliminar de legalización del registro y allanamiento, sentido en el que debe proferirse la correspondiente sentencia de casación.

CONSIDERACIONES

En el sistema procesal de la Ley 906 de 2004 la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos o garantías fundamentales, razón por la cual se le concibe como recurso de control constitucional y legal[3], destinado a lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que los afecten, y la unificación de la jurisprudencia[4].

Sin embargo, es necesario reiterar que la dimensión superior de la casación en el contexto de la Ley 906 de 2004, no significa que este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR