Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39077 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552535066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39077 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente39077
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 38
Proceso No 39.077

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA Nº. 426-

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 9 de febrero de 2012 el Juzgado 3 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a H.O.M. a 96 meses de prisión, multa de 3.000 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como autor del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.

La decisión fue confirmada el 20 de marzo de ese año por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.

La defensa interpuso recurso de casación y por auto del 14 de agosto de 2013 esta Sala inadmitió la demanda; sin embargo, habilitó oficiosamente el recurso con el propósito de analizar la eventual vulneración de las garantías fundamentales del acusado en la fase de la determinación de la pena de multa.

No se presentó el mecanismo de insistencia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron presentados por la Sala en anterior oportunidad[1]:

“1. En esta ciudad, entre el 17 y el 21 de agosto de 2011, F.A.B., recibió distintas llamadas extorsivas de quien se presentaba como N., Comandante del Frente 48 de las FARC, en las que se le exigía la entrega de 60.000 dólares, suma reducida finalmente a $40.000.000. Se acordó que al medio día del 29 de septiembre, alias R., la recibiría en la carrera 10 con calle 22 de esta ciudad. Llegado el momento, en el referido sitio, se produjo la captura de H.O.M..

2. El 20 de septiembre siguiente, ante el Juzgado 54 Penal Municipal con función de control de garantías, el F.1.S., tras la legalización de la captura, imputó a H.O.M. el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, previsto en los artículos 244, 245 numeral 3 y 27 numeral 1 del Código Penal, cargos que fueron aceptados. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario[2].

3. El 9 de febrero de 2012, el Juzgado 3 Penal del Circuito de conocimiento, celebró la audiencia de individualización de pena y sentencia, por lo que una vez se corrió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal condenó al acusado a una pena de 96 meses de prisión y 3.000 s.m.l.m.v., y el mismo término como pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[3].

4. La defensa apeló la decisión. El 20 de marzo de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó[4].

5. La misma parte interpuso casación”.

CONSIDERACIONES

1. Ante todo, impera destacar que el recurso de casación, como mecanismo de control de las sentencias de primera y segunda instancia, tiene como fines superiores la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes en la actuación, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia (artículo 180 de la Ley 906 de 2004). De manera que, si la Corte advierte transgresiones de esa naturaleza y las mismas no fueron objeto de reproche en la respectiva demanda, es preciso entrar a corregirlas de manera oficiosa.

El ejercicio de esa facultad, puede extenderse a todos aquellos aspectos que ameriten rectificación, así no hayan sido expresamente señalados en el auto que ordena el retorno de las diligencias para el correspondiente pronunciamiento, como acontece justamente en el presente caso, pues se trata de una decisión autónoma de la Sala.

2. En el asunto objeto de estudio, más que el anunciado desacierto en la imposición de la multa, surge imperioso redosificar las sanciones punitiva y pecuniaria impuestas a H.O.M., en el sentido de excluir el incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, el cual no aplica para los delitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por desconocimiento del principio de proporcionalidad, según el criterio fijado por la Sala mayoritaria de esta Corporación, a partir del 27 de febrero del año en curso, dentro del radicado 33254.

Sobre el particular, léanse las reflexiones insertas en el pronunciamiento que viene de ser citado:

“En efecto, al vincular la norma con la realidad que en la actualidad pretende regular, se presenta la siguiente situación: el fundamento del aumento genérico de penas estriba en la aplicación de beneficios punitivos por aceptación de cargos. Sin embargo, el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 impide cualquier forma de rebaja, tanto por allanamiento como por preacuerdo.

Bajo ese panorama, pese a admitirse la legitimidad de la prohibición de descuentos punitivos (art. 26 de la Ley 1121 de 2006), en tanto medida de política criminal en lo procesal[5], salta a la vista una inocultable y nefasta consecuencia, a saber, el decaimiento de la justificación del aumento de penas introducido mediante el art. 14 de la Ley 890 de 2004 o, lo que es lo mismo, la desaparición de los fundamentos del plurimencionado incremento punitivo.

Esa consecuencia implica, pues, afirmar que en relación con los delitos enlistados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 –en eventos cuyo juzgamiento se gobierna por la Ley 906 de 2004--, el aumento de penas de la Ley 890 se ofrece injustificado en la actualidad, en tanto el legislador únicamente lo motivó en las antedichas razones, de orden meramente procesal, sin ninguna otra consideración de naturaleza penal sustancial o...

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