Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31083 de 9 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552535186

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31083 de 9 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha09 Abril 2008
Número de expediente31083
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 31083

Acta No. 14

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FRANCISCO LUIS HERNÁNDEZ BETANCUR, R.A.H.D., JUAN DE JESÚS GALLEGO RIVERA, F.J.R.O., JOSÉ GALILEO RODRÍGUEZ ZAPATA y G.Á.I.I., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 11 de septiembre de 2006, en el juicio que le promovieron al MUNICIPIO DE GUARNE (Antioquia).

ANTECEDENTES



Los anteriormente mencionados llamaron a juicio al MUNICIPIO DE GUARNE, con el fin de que fuera condenado a reintegrarlos a sus antiguos cargos y a pagarles los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y las cuotas patronales al ISS para la seguridad social. Subsidiariamente al reintegro, solicitaron la pensión sanción.


Fundamentaron sus peticiones en que fueron vinculados al municipio demandado como trabajadores oficiales, así: H.B. el 31 de mayo de 1992, H.D. el 11 de junio de 1990, G.R. el 11 de junio de 1990, Restrepo Ospina el 5 de mayo de 1986, R.Z. el 15 de mayo de 1988, I.I. el 25 de agosto de 1986; estaban afiliados a SINTRAOFAN; en el artículo 2 de la Convención Colectiva 1979 – 1981 se estableció el reintegro para el trabajador que sea despedido sin justa causa; fueron desvinculados el 14 de julio de 2003, excepto H.D., que lo fue el 17 del mismo mes y año; los actos administrativos en que el demandado se basó para su desvinculación, no fueron conocidos por ellos; agotaron la vía gubernativa; estuvieron afiliados en seguridad social.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 75 - 81), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la calidad de trabajadores oficiales de los demandantes; dijo que debían aclararse sus fechas de vinculación; que fueron desvinculados con fundamento en claras normas legales y constitucionales. Lo demás dijo que no era cierto o que debía ser probado. En su defensa propuso las excepciones de constitucionalidad y legalidad de la actuación del municipio, imposibilidad del reintegro por inexistencia del cargo, prescripción y caducidad y falta de causa para pedir.

El Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, Antioquia, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 24 de marzo de 2006 (fls. 335 - 347), absolvió al municipio demandado de todas las pretensiones de los actores.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por los demandantes, el Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 11 de septiembre de 2006, confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que, acorde con la tesis sostenida por esta Corporación, en sentencia del 29 de agosto de 2005 (rad. 23317), que transcribió, “…es claro que los fines y el interés general que incorpora la reestructuración administrativa adelantada por el municipio demandado, prevalece sobre el interés particular de los trabajadores demandantes y en especial sobre la cláusula de estabilidad que los amparaba; máxime cuando el reintegro se ha tornado en un imposible jurídico y fáctico, itérase, los cargos fueron suprimidos de la planta de personal del ente territorial.”



EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se revoque la sentencia del a quo y se conceda el reintegro de los demandantes y el pago de los salarios y prestaciones causados.


Bajo el título “CARGOS”, plantea el censor:


Contra la sentencia que aquí se recurre, los motivos de impugnación, son:



Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna (C., art. 53).



Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden interno.



“… (C., art. 93)


“… (C., art. 94)



Convenio No. 87 de 1948



Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización. (Aprobado por la L. 26/76).



“… (art. 2) / … (art. 3) / … (art. 4) / … (art. 5) / … (art. 7) / …(art. 8) / … (art. 9).



Convenio No. 98 de 1949



Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y de negociación colectiva. (Aprobado por L. 27/76).



“… (art. 1) / … (art. 2) / … (art. 3) / … (art. 4) / … (art. 5).


Convenio No. 151 de 1978



Sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública (Aprobado por la L. 411/97).



“…”



Por la vía indirecta, por apreciación errónea de las pruebas (estudio técnico), pues no se tuvo en cuenta que el impacto de la...

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