Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33998 de 7 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552535530

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33998 de 7 de Julio de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha07 Julio 2009
Número de expediente33998
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE E.L.V.



Referencia: Expediente No. 33998



Acta No. 26



Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por VÍCTOR MANUEL YAÑEZ ANTOLÍNEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 24 de noviembre de 2006, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO -en liquidación-.




l-. ANTECEDENTES



Para los propósitos del recurso es menester señalar que el demandante persigue: La declaratoria de la nulidad del acta…de conciliación del 16 de febrero de 2001, suscrita entre las partes, en cuanto al literal (F) del numeral 6 que contiene la liquidación que determinó el monto de la primera mesada pensional a partir del primero (1º) de enero de 2001…; se ordene la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación mediante la aplicación, al salario promedio devengado durante los tres últimos meses de servicio, del valor de la devaluación que afectó al peso colombiano entre la fecha de terminación de su contrato hasta la fecha en que causó o adquirió el derecho a la pensión; de igual manera ordenar el pago del retroactivo que resultare de la diferencia entre lo pagado y lo condenado a pagar; así como los intereses moratorios que se generen, conforme al artículo 141 de la ley 100 de 1993.


En respaldo a sus reclamaciones asevera que:


Ingresó al servicio del banco demandado el 24 de mayo de 1964 hasta el 15 de septiembre de 1991, día en que terminó su contrato de trabajo; que nació el 26 de diciembre de 1945, por lo que en la misma fecha del año 2000 cumplió la edad de 55 años, reuniendo así los requisitos para el reconocimiento de su pensión de jubilación; que mediante acta del 16 de febrero de 2001, celebrada ante el Inspector Décimo de la División de Trabajo se concilió el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a partir del 26 de diciembre de 2000, en cuantía de $194.094.60, equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en los últimos tres meses, suma que se reajustó al salario mínimo de la época, es decir $260.100.00.


La entidad bancaria en liquidación, al responder la demanda, rechaza las pretensiones y frente a ellas plantea las excepciones previas de prescripción y cosa juzgada y de mérito: pago, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe, compensación y cosa juzgada.


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del 18 de octubre de 2005, después de establecer como valor actualizado de la primera mesada pensional $902.098,90 condena a la entidad demandada a pagar al demandante la suma de… $53.985.863.91 por concepto de reajuste de mesadas pensionales y adicionales por el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2000 y el 30 de septiembre de 2005, teniendo en cuenta además que la mesada pensional que le corresponde a partir del mes de octubre de 2005 es la suma de $1.321.744,45,…


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El juez de la segunda instancia resuelve modificar la decisión del juez del conocimiento en cuanto a declarar la nulidad del literal f) del acta de conciliación…; declarar probada parcialmente la excepción de prescripción… y fijar como cuantía de la primera mesada pensional la suma de $ 463.928.70 y condenar a las mesadas pensionales a partir del 17 de septiembre de 2004, por un valor de $ 4.057.727.80, teniendo en cuenta que la mesada pensional de 2005 asciende a $655.574.14…; destraba de esta manera el recurso que fuera interpuesto por el Banco.


La antedicha determinación concluye el discurso que el tribunal realiza así:


Después de establecer que no existe discusión entre las partes en torno a la calidad de trabajador oficial del demandante, centra la controversia de la segunda instancia en la nulidad del literal f del numeral 6º del acta de conciliación, respecto a la cual efectúa las siguientes consideraciones:


Parte de señalar que lo pretendido en la conciliación era fijar el régimen legal aplicable que gobierna la pensión de jubilación del sector público y no la del sector privado, porque aquélla era la vigente al momento en que el actor hizo dejación de su cargo después de prestar sus servicios por más de 20 años, no obstante que para la fecha en que cumplió 55 años de edad, la entidad Bancaria demandada estaba en liquidación.


De las circunstancias fácticas que acompañan a la reclamación del actor, esto es, haber trabajado por más de 20 años al servicio del banco, 22 de mayo de 1964 a 15 de septiembre de 1991-, cumplir 55 años de edad, el 8 de diciembre de 2000; deduce que para la fecha en que el acta de conciliación se celebra (16 de febrero de 2001) estaba completamente definido como se liquidaba la pensión de jubilación y por consiguiente como debía ser su monto.


Sostiene que en razón a el ex trabajador cumplir 55 años de edad en vigencia de la ley 100 de 1993, la pensión se liquida de acuerdo con el artículo 36 de la citada ley por estar en el régimen de transición, disposición legal y forma de liquidar la pensión prevista con anterioridad al cumplimiento de la edad que le da derecho a acceder a la pensión de jubilación y por supuesto con anterioridad a la celebración de la conciliación.


Transcribe la última norma en cita para determinar el Ingreso Base de Liquidación de la pensión desde la fecha de desvinculación hasta el cumplimiento de la edad de jubilación, siendo la base salarial el promedio de lo devengado en el último año de servicios …este valor se multiplica por el número de días que le faltaren para acceder a la pensión, obteniéndose así, el promedio actualizado de lo devengado en cada anualidad, cuyo resultado anual se divide por…días, que equivalen al total que le hacía falta para reunir los requisitos.


Encuentra en la ley 33 de 1985 el régimen anterior, al que alude la ley 100 de 1993, y del que desprende el derecho a la pensión de jubilación del demandante, trabajador oficial con más de 20 años de servicio a entidades del estado, – artículo 1º, parágrafo 2º, inciso 1º, y en los decretos reglamentarios 1848 y 1969 y 3135 de 1968; para inferir que la cuantía de la pensión es del 75%.


Al determinar, enseguida, el monto de la pensión toma el 75% que asigna la disposición fuente del derecho y el IBL actualizado conforme a la fórmula descrita ($618.571.603) de lo cual obtiene como resultado $463.928.70 que correspondería a la primera mesada pensional que se paga en diciembre de 2000.


Una vez realiza el anterior razonamiento matemático confronta su resultado con la pensión que acordaron las partes y señala que al no actualizarse, de acuerdo al artículo 36 de la ley citada, el ingreso base de liquidación desde la fecha de desvinculación hasta el día del cumplimiento de la edad de jubilación, el valor conciliado es inferior al que legalmente le corresponde, pues se presenta una diferencia entre el salario con el que se toma el 75%, ya que en el acta el salario promedio es de $258.792.80 cuyo 75% es $194.094.60, pero como es inferior al mínimo legal de $260.100 en diciembre de 2000, en tanto el ingreso base de liquidación con que se calcula el 75% de la pensión es de $ 618.571 y por consiguiente la pensión para 2001 es de $463.928.70.


Argumenta el superior que al aplicar sólo las disposiciones de la ley 33 de 1985, a los propósitos de liquidar la pensión, las partes no conciliaron la pensión sino el régimen legal aplicable; y agrega que de ello se desprende que el valor específico y concreto que le reconoce el banco y que acepta el demandante en el acta…es inferior a aquél que le corresponde de haberse liquidado en los términos del artículo 36 de la ley 100 de 1993.


Se pregunta a continuación el ad quem si las partes podían conciliar la forma de liquidar la pensión como lo acordaron, es decir aplicando solamente las disposiciones de la ley 33 de 1985, sin...

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