Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32670 de 16 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552535646

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32670 de 16 de Septiembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha16 Septiembre 2008
Número de expediente32670
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
R.icación No. 32670 Acta No.58

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ISS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de abril de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA LUZ VILLA ZAPATA contra el recurrente.

ANTECEDENTES:


MARTHA LUZ VILLA ZAPATA, demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que le reconozca y pague el 50% de la pensión de sobrevivientes como beneficiaria sustituta del señor MARCO AURELIO ZAPATA DIEZ, así como las mesadas causadas desde su fallecimiento y adicionales de junio y diciembre, más los intereses moratorios y la respectiva indexación, con la condena en costas.


En sustento de sus pretensiones, informó que mediante Resolución 3537 del 13 de septiembre de 1985, la demandada concedió pensión de vejez al señor MARCO AURELIO ZAPATA DIEZ a partir del 28 de mayo de 1985, con quien convivió desde el año 1988 hasta el 8 de mayo de 2001, fecha en la que falleció; que solicitó la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera y en representación de sus menores hijos C.A. y A.C., la que fue sustituida a favor de sus hijos a partir del 8 de mayo de 2001, pero a ella negada por Resolución 3106 del 13 de marzo de 2002, por no acreditar los requisitos de convivencia al momento en que se reconoció la pensión de vejez al causante; que dependía económicamente de su compañero, no poseía bienes y era desempleada.


En la contestación de la demanda (folios 23 a 29), el ISS aceptó que otorgo pensión de vejez a M.A.Z.D.; afirmó que la demandante no convivía con el causante cuando se le otorgó dicha prestación, por lo que no cumplió con el requisito para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y que resolvió la petición conforme a los principios de legalidad y buena fe; que “la seguridad social no protege ni el ocio ni el desempleo” y que la demandante se encuentra dentro de la población económicamente activa, por ello debía buscar su fuente de subsistencia.


Se opuso a las pretensiones, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, compensación, improcedencia de la indexación de las mesadas, e improcedencia de los intereses moratorios.


DECISION DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, en fallo del 6 de octubre de 2006 (folios 67 a 77 ), condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en cuantía del 50% a la demandante, como compañera permanente del pensionado fallecido MARCO AURELIO ZAPATA DIEZ a partir del 1° de noviembre de 2006, y el 50% restante para los menores CARLOS ANDRÉS Y ANA CRISTINA ZAPATA VILLA, con el mismo monto que se venía...

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