Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33575 de 16 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552535694

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33575 de 16 de Septiembre de 2008

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha16 Septiembre 2008
Número de expediente33575
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.33575 Acta No.58

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por J.F.F.E. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de marzo de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido contra el BANCO POPULAR S.A.



ANTECEDENTES



El accionante pidió se condenara al Banco Popular a pagar la pensión vitalicia de jubilación, por cumplir los requisitos señalados en el art. 1 de la Ley 33 de 1985, el 20 de febrero de 2004, con la mesadas adicionales de junio y diciembre; la indexación de la primera mesada con base en los ingresos del último año.



Se sustentó en los siguientes hechos: se vinculó al Banco Popular el 5 de julio de 1971, hasta el 30 de septiembre de 1992, menos 2 meses 13 días, tiempo no laborado; su último cargo fue de asistente administrativo Zona Noroccidental; al momento del retiro el Banco Popular era una empresa de economía mixta, pues su privatización fue dispuesta mediante Decreto 1118 de 1995 y por ello sus funcionarios y empleados tenían el carácter de empleados oficiales; su solicitud de pensión de jubilación, el Banco la negó y adujo que corresponde al ISS, por ser esta una entidad privada.



El Banco Popular, en la respuesta a la demanda, aceptó la vinculación laboral y los extremos; su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del estado y su posterior privatización por Decreto 1118 del 29 de junio de 1995, así como la negativa a la concesión de la pensión. Se opuso a las declaraciones y condenas, porque el demandante siempre estuvo afiliado al ISS por los riesgos de vejez y muerte; cuando cumplió 55 años el Banco Popular era una entidad de carácter privado, razón para que el pago de la pensión sea de cargo del ISS. El monto de la pensión está determinado por el art. 36 de la Ley 100 de 1993; destacó que la indexación se aplica a quienes devenguen una pensión de parte del ISS y no de otra entidad. Como el demandante no cotizó con posterioridad al 30 de septiembre de 1992 el promedio es 0, por ello se hace necesario liquidar la pensión con lo devengado en toda su vida laboral, indexado con el IPC. No se puede pretender, con violación del principio de inescindibilidad de la norma, liquidar la cuantía de la pensión con el 75% del promedio de lo devengado en el último año, porque los principios de hermenéutica enseñan que se debe aplicar la norma en su integridad. Esto es lo que persigue en la demanda, que se le aplique lo dispuesto en el art. 36 de la ley 100 de 1993 prescindiendo de lo desfavorable, en cuanto ordena que el ingreso base sea el promedio de lo que le falta para completar el derecho, o sea, y suplirlo con lo señalado en la Ley 33 de 1985, con lo devengado en el último año de servicio; agregó que no está el Banco obligado al pago de la pensión, tampoco a las mesadas adicionales.



Fundamentó su defensa en que el demandante no tenía un derecho adquirido al 30 de septiembre de 1992, porque la edad la cumpliría con posterioridad, por ello no se puede liquidar la pensión con base en la Ley 33 de 1985, dado que tenía era una mera expectativa; la Ley 226 de 1995 permitió la enajenación de la propiedad accionaria estatal y en su desarrollo se privatizó el Banco Popular por medio del Decreto 1079 del 18 de junio de 1996, lo que trajo como consecuencia, el cambio de régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión, señalado en el ISS. Propuso las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación.



El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín condenó al Banco Popular a reconocer y pagar la pensión al demandante, a partir del 20 de febrero de 2004, con las mesadas adicionales de junio y diciembre, en cuantía de $1.355.047,39; las mensualidades adeudadas con los respectivos aumentos anuales entre el 20 de febrero de 2004 y...

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