Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22004 de 30 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552535982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22004 de 30 de Abril de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Barranquilla
Número de expediente22004
Fecha30 Abril 2004
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Acta N° 26 Radicación N° 22004

Bogotá D.C, treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por F.A.M.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 9 de abril de 2003, en el proceso adelantado por el recurrente contra la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA.

I. ANTECED/ENTES

Félix Antonio Malagón Malagón demandó ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla a la Universidad Libre Seccional de dicha ciudad, para que fuera condenada a pagarle las cesantías definitivas, las primas de servicio legales y extralegales, las vacaciones, las primas de vacaciones extralegales y la indemnización moratoria, con fundamento en los servicios que como S. prestó a dicha entidad entre el 2 de abril de 1992 y el 30 de septiembre de 1993, cuando le fue terminado su contrato en forma unilateral por la empleadora; que su último salario fue de $650.000.oo; que el Consejo Directivo, de manera voluntaria, denominó su salario como gastos de estadía en monto igual al asignado para el cargo de S.G., el cual ejerció con sujeción al reglamento interno de trabajo y cumpliendo horario de trabajo.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones del actor. Alegó en su favor que el demandante no tuvo vínculo contractual con la Universidad, pues era funcionario del Instituto Colombiano para la Educación Superior –ICFES-, organismo que lo designó como consecuencia de la intervención estatal del plantel universitario, siendo avalada esa designación por el Consejo Directivo, tomando posesión el 22 de abril de 1992 como S.G. encargado hasta el 30 de septiembre de 1993, reconociéndole únicamente los gastos de estadía. En los hechos y razones de la defensa, afirmó que el accionante, cuando se desempeñó como síndico gerente, continuó devengando los salarios y prestaciones como funcionario del ICFES, entidad que lo comisionó para ejercer la intervención estatal. Propuso las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Fue proferida el 6 de octubre de 2000 por el Juzgado de conocimiento y con ella condenó a la demandada a pagar al actor $1.120.833.oo por cesantía; $134.500.oo por intereses, $375.000.oo por vacaciones y $25.000.oo diarios desde el 10 de octubre de 1993 y hasta cuando cancele las anteriores acreencias laborales por concepto de indemnización moratoria. Declaró no probadas las excepciones propuestas y dejó a su cargo las costas de la instancia.

III. DECISION DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la sentencia recurrida en casación, revocó la del a quo y en su lugar absolvió a la demandada de las condena impuestas, dejando la alzada sin costas.

El Tribunal consideró que la controversia judicial se concretaba en determinar si el actor era funcionario del ICFES durante el período de la intervención estatal en la Universidad o si el vínculo con ésta era de naturaleza contractual laboral. Examinó al efecto la Resolución 000792 del 31 de marzo del ICFES, que le confirió comisión de servicios al demandante por 30 días prorrogables, la cual tuvo su causa en la suspensión temporal de 60 días prorrogables para los integrantes del Consejo Directivo de la Seccional de la Universidad Libre en Barranquilla, de acuerdo con la Resolución 0539 del 12 de marzo del 1992. Afirmó que la comisión de servicios del demandante fue prorrogada mediante distintas resoluciones del ICFES hasta el 30 de Septiembre de 1993 y que durante su vigencia, la entidad estatal le canceló los salarios y prestaciones sociales como...

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