Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25850 de 24 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552536066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25850 de 24 de Noviembre de 2005

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Neiva
Fecha24 Noviembre 2005
Número de expediente25850
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



DR. L.J.O.L.

Magistrado Ponente


Radicación N° 25850

Acta N° 100


Bogotá D. C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).


Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 5 de noviembre de 2004, dentro del proceso adelantado contra el recurrente por MARÍA ELSY PÉREZ DE PÉREZ.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y para lo que en el recurso de casación se plantea, M.E.P. de P. demandó al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a reliquidarle su pensión de jubilación, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales recibidos entre el 28 de noviembre de 2000 y el 28 de noviembre de 2001, entre los cuales está “(3) la prima de servicio de diciembre de 2000 percibida en $1.436.936...”, con las incidencias futuras correspondientes.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El ISS se opuso a las pretensiones de la actora, alegando en su favor que se somete al contenido del acto administrativo que reconoció la pensión vitalicia de jubilación, en donde se indica de acuerdo a la calidad de la actora (trabajadora oficial a la que se le aplicaba la convención colectiva vigente) los factores salariales que se deben tener en cuenta para este tipo de prestaciones, según el último año de vinculación laboral, que es un aspecto que al parecer también se desatiende en la demanda”.


III. DECISIONES DE INSTANCIA


El juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 18 de mayo de 2004, declaró que el ISS liquidó erróneamente la pensión de jubilación y que el valor correcto de la mesada inicial era de $2.817.975.08, condenándolo igualmente a las reliquidaciones correspondientes ordenando los descuentos por salud y al 80% de las costas causadas.


El demandado apeló y el Tribunal Superior de Neiva, a través de la sentencia recurrida en casación, modificó la de primer grado en el sentido de declarar que el monto correcto de la mesada inicial de la pensión de la demandante era de $2.679.544.oo, sobre el cual hizo los reajustes consecuentes, dejando a su cargo el 50% de las costas de la instancia.


El ad quem manifestó que el período a tener en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación de la demandante, era el comprendido entre el 29 de noviembre de 2000 y el 28 de noviembre de 2001. Que tenía razón la actora “en cuanto a la exclusión que hizo el ISS de algunos de los factores salariales, como los referidos a las primas de servicio recibida en noviembre 26 de 2000 y 2 de diciembre de 2001 (Fs. 15 y 21)...”, lo cual reiteró más adelante, para incluir como factor de salario la cantidad de $1.436.936 por prima de servicio del año 2000.


  1. DEL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el Instituto de Seguros Sociales con la finalidad de que se case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto al monto de la pensión de la demandante que fijó el ad quem, así como de los reajustes impuestos con base en el citado monto, para que como tribunal de instancia, modifique la de primer grado en ese punto, declarando que el valor correcto es de $2.559.799.oo, sobre el cual debe liquidarse el retroactivo.


Con...

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