Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02528-00 de 16 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Leticia |
Fecha | 16 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-02528-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
REF.: 11001-0203-000-2013-02528-00
Se decide el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles Municipales, Primero de L. (Amazonas) y Treinta de Bogotá, para conocer la demanda de restitución de inmueble arrendado promovida por M.C.S. contra la sociedad ESPUAMAZONAS S.A.
ANTECEDENTES
1. En la demanda se solicitó declarar la terminación del contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en el municipio de L., suscrito entre las partes por el incumplimiento de la entidad demandada en el pago de los cánones de arrendamiento y, en consecuencia, decretar la restitución del bien situado en la carrera 7 # 10-70; la competencia se justificó por el lugar de localización del predio y la cuantía del asunto (fl. 15, cdno. 1).
2. El negocio fue asignado por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de la referida localidad, despacho que se declaró incompetente para conocerlo por el factor territorial y ordenó remitirlo a su similar de Bogotá, en cuanto estimó que el domicilio de la llamada a juicio se situaba en este distrito capital, como así se desprende del título de notificaciones del escrito introductorio (fl. 18, cdno. 1).
3. Por su parte, el Juzgado Treinta Civil Municipal de esta ciudad, receptor del expediente, también rehusó la competencia para tramitarlo y suscitó el conflicto negativo de esta naturaleza, arguyendo que por tratarse de una restitución de tenencia, el numeral 10 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil consagra una atribución privativa para la autoridad judicial del lugar donde se encuentre ubicado el bien, quien para el efecto resulta ser el juez remitente (fl. 22 y vo., cdno. 1).
4. Arribadas las diligencias a la Corte para dirimir la colisión, se dispuso el traslado común previsto por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, durante el cual las partes guardaron silencio (fls. 4 y 5, cdno. Corte).
CONSIDERACIONES
1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.
2. En lo referente al factor territorial, el ordinal 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba