Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02808-00 de 16 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552536474

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02808-00 de 16 de Diciembre de 2013

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Zipaquirá
Fecha16 Diciembre 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02808-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., dieciséis de diciembre de dos mil trece

Exp. No.: 11001-02-03-000-2013-02808-00

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá y Noveno Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. C.L.A.F., C.C.C.A., H.A.V.M. y L.M.S. de Abadía promovieron proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía en contra de M.S., pretendiendo que se decretara la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, para que con su producto se les cancelara las sumas de capital e intereses de unos pagarés. [Folio 66, c. 1]

2. Mediante la escritura pública No. 2419 de 25 de julio de 2006, otorgada en la Notaría Treinta y Seis del Círculo de esta ciudad, la ejecutada constituyó garantía hipotecaria a favor de los demandantes, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 176-26519, ubicado en la vereda L., en jurisdicción del municipio de T. (Cundinamarca), círculo registral de Zipaquirá, para garantizar “cualesquiera obligaciones que por cualquier causa contraiga LA SOCIEDAD DEUDORA HIPOTECANTE a favor de LOS ACREEDORES”. [Folios 7 y 39, c. 1]

3. En el encabezamiento del libelo incoativo, la parte actora afirmó que la deudora estaba domiciliada en Bogotá; además, en el capítulo de competencia, refirió que ésta se radicaba en razón del domicilio de la demandada, el lugar de ubicación del inmueble hipotecado y la cuantía que de acuerdo con la Ley 1564 del 2012 es de MAYOR CUANTÍA” y, en el certificado de existencia y representación legal de la demandada, se registró como domicilio la referida ciudad. [Folio 72, c. 1]

4. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, que por auto de 13 de septiembre de 2013, la rechazó de plano y ordenó remitirla a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, tras considerar que no era competente para conocer del libelo, al tenor del imperativo legal contenido en el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es esta Capital el domicilio de la ejecutada. [Folio 75, c. 1]

5. Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta urbe, despacho que, a su vez, declaró su falta de competencia, con fundamento en que también es competente, a elección del demandante, el juez del lugar, en el que se encuentren ubicados los bienes raíces garantizados con el derecho real accesorio, conforme lo establece el numeral 9º de la misma...

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