Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26760 de 31 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552536886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26760 de 31 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha31 Mayo 2006
Número de expediente26760
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.26760

Acta No. 35

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por G.R.A., contra la sentencia del 28 de febrero de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la sociedad COLPISA MOTRIZ S.A.


ANTECEDENTES


GUSTAVO RUIZ ARBELÁEZ, demandó a la Sociedad COLPISA MOTRIZ S.A., para que fuera condenada a pagarle los salarios, la cesantía y sus intereses, las primas, las vacaciones, la sanción por mora, junto con las costas del proceso.


Afirmó que estuvo vinculado mediante contrato de trabajo, a partir del año 1993, como Director de repintado de vehículos, encargado de la comercialización a nivel nacional; que la demandada tenía como objeto la venta de pinturas e insumos afines, para carrocerías de los vehículos producidos por las ensambladoras nacionales, y la venta para repintado de vehículos colisionados; que como contraprestación directa del trabajo, pactó con la representante legal un salario fijo, más una participación de utilidades equivalente al 30% neto; que en octubre de 1994 elaboró en manuscrito un “pre-plan de mercado”, con unas fases, metas y montos de la redistribución económica, a partir de 1996, el cual fue aceptado por la representante legal; que en ese año, las ventas netas fueron de $10.421.900.000, de los cuales $2.969.710.000, lo fueron por ventas de repintado; que en el año 1997 las ventas netas fueron de $9.510.933.000, de los cuales $4.057.693.000, corresponden a ventas de repintado; que en el año 1997 la demandada se escindió, y entregó la distribución de sus productos a Distribuidora IXLL de Colombia S. A., utilizando la misma estructura administrativa y la misma gerencia de Colpisa, que el actor era director de repintado; que en el año 1998 las ventas netas ascendieron a $10.433.500.000, de los cuales $5.004.000.000, correspondieron a ventas de repintado; que durante los años 1996, 1997 y 1998, la demandada aumentó, sin soporte real, los costos, con el objeto de que tanto la utilidad bruta como la neta fueran menores; que durante tales años, los ingresos reales de la demandada, antes de impuestos, equivalieron al 20% de las ventas netas; que el 18 de noviembre de 1998, la empresa le terminó unilateralmente el contrato de trabajo y la liquidación de prestaciones le desconoció el salario realmente pactado, al no incluir como salario la participación de utilidades; que la demandada se ha negado a pagarle tales utilidades.


El actor subsanó las deficiencias indicadas por el juzgado, y solicitó reliquidación de salarios, de cesantía e intereses, de primas legales y de vacaciones, por el lapso del 1° de enero de 1996 al 22 de noviembre de 1998 (fl. 28).


La Empresa demandada se opuso a las pretensiones del demandante; aceptó que éste le prestó servicios a partir del 30 de junio de 1993, y que le pagó la indemnización por retiro; negó los demás hechos, excepto el tercero, del cual afirmó que no le constaba. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, compensación, buena fe y pago.


La primera instancia terminó con sentencia de 5 de diciembre de 2003, (folios 234 a 246), corregida el 10 de los mismos mes y año (fls.257 a 259), mediante la cual, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la sociedad demandada a pagar al actor, salarios insolutos por $193.348.218; $42.806.644.30, por reajuste de la indemnización por despido, y $473.304.36 diarios, por sanción moratoria, a partir del 23 de noviembre de 1998, hasta cuando cancele el valor adeudado, con costas a la demandada.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la empresa, el ad quem, por providencia de 28 de febrero de 2005, revocó las condenas impuestas, y absolvió a la demandada. Impuso las costas de la primera instancia al demandante.


El Tribunal destacó como hechos no controvertidos: la existencia del contrato de trabajo, entre el 30 de junio de 1993 y el 21 de noviembre de 1998, así como que el salario fue integral, en cuantía inicial de $1.059.630, y la terminación de la relación laboral, de $4.599.739.


Sostuvo, que la bonificación por metas era diferente a la participación de utilidades, pues el actor no podía pretender legalmente, que del documento del folio 2 pudiera derivarse que aquella comprendía el período anterior al 28 de febrero de 1994, ni que la bonificación por metas logradas, en cuantía de $912.895, pudiera extenderse como participación de utilidades, porque de manera expresa se determinó que dicho valor correspondía a honorarios, amén de que el actor, en su demanda, no buscó que ése valor fuera salario. En ese orden estimó el Tribunal que no podía resolver la litis frente a esa bonificación-honorarios, primero, porque la parte contraria quedaría sorprendida con la resolución de un concepto que no fue materia de discusión, y segundo, porque estaría desconociendo el artículo 50 del C. P. L. Agregó que el legislador previó de manera categórica, que la participación de utilidades no era salario, luego, no podía el actor pretender una condena.


Añadió que no obstante, si se llegara a concluir que las partes, de manera voluntaria, podían dar naturaleza salarial a determinados conceptos, que legalmente no la tienen, en el presente caso no se acreditó que aquellas hubieran acordado que el trabajador recibiría, además de su salario integral y de la bonificación por metas, el 30% de las utilidades totales netas de la empresa. Para ello se remitió al documento del folio 2, de cuyo texto infirió que la demandada estaba pendiente de recibir del actor, una propuesta para establecer una bonificación por metas logradas, en monto superior al reconocido en dicho documento, con el carácter de bonificación, pero que nada se había dicho sobre si constituía salario, como tampoco encontró acuerdo expreso e inequívoco, sobre la participación de utilidades, lo que quedaba corroborado con los documentos de folios 3, 4 y 5.


Que si desde el 28 de junio de 1994 la demandada estaba pagando al actor, una bonificación por metas cumplidas --concepto que no era materia de controversia en el proceso-- y, que estaba pendiente la gerencia de recibir su propuesta para establecer una bonificación por metas, por valor diferente al reconocido como --bonificación-honorarios--, el ad quem no entendió por qué el demandante anotó que se le adeudaba participación de utilidades de 1994, cuando sólo en octubre de dicho año, propuso, para el estudio de la sociedad, lo antes transcrito, y para esos años de 1994 y 1995, no insinuó siquiera la participación de utilidades, además de que no demostró que la empresa hubiera avalado la propuesta o la hubiera aceptado, fuera de que ella hacía relación a 1996.


Añadió que, el término "pendiente", utilizado por la demandada en la comunicación del folio 2, estaba íntimamente ligado al de "propuesta", allí también indicado, palabras que significaban: "Pendiente: Que pende. Que está por resolverse; Propuesta: Proposición que se hace. Idea que se propone", lo que demostraba que el actor solamente propuso a la sociedad, para 1996, las dos opciones expresadas, pero sin acreditar que la demandada aceptara.


Anotó que el juzgado dio a los documentos antes analizados, un sentido y alcance distinto al que buscaron cada una de las partes en sus escritos, equivocación que es de bulto, cuando a pesar de aceptar que se reclamaba como salario el 30% de las utilidades netas antes de impuestos, y concluir que se estaba en presencia de participación de utilidades, involucró el documento del folio 2, para concluir, sin sustento legal, ni acuerdo de voluntades, que al actor no sólo se le cancelaba el salario integral, sino que por sus resultados devengaba una retribución económica, amén de que se cuestionaba si tal participación del trabajador era total en el resultado final.


Afirmó que, si bien, los documentos de folios 2 a 5, no fueron tachados, ni objetados por la demandada, y que el representante legal absolvió interrogatorio de parte, lo cierto es que de tales pruebas, no se demostraba que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR