Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31549 de 23 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552536978

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31549 de 23 de Septiembre de 2009

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha23 Septiembre 2009
Número de expediente31549
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 31549

Acta N° 37

Solicitud de Aclaración y Adición

Bogotá D.C, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de aclaración y adición elevada por la apoderada de la parte actora, respecto de la sentencia de instancia calendada el 2 de julio del año en curso y proferida dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por F.C.G., en el proceso que el recurrente le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y los llamados en garantía J.A.R. y el BANCO CAFETERO S.A. BANCAFE hoy en liquidación.

I. ANTECEDENTES

En el citado proceso, el J. de conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 22 de noviembre de 2002, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar al demandante, la pensión de vejez a partir del 29 de diciembre de 1991, fecha en que cumplió 60 años de edad, junto con las mesadas atrasadas y adicionales, los reajustes de ley y los “intereses por mora”; y de otro lado absolvió a los llamados en garantía. Con proveído del 21 de febrero de 2003, se adicionó dicho fallo, para declarar la compatibilidad entre la pensión de vejez del ISS y la de jubilación convencional a cargo de BANCAFE, y absolver al Instituto de Seguros Sociales de la indemnización moratoria y los perjuicios morales.

Dicha determinación fue apelada por el actor y el ISS, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., a través de la sentencia que data del 16 de junio de 2006, revocó el ordinal primero de la decisión de primer grado, y en su lugar absolvió al accionado Instituto de Seguros Sociales del reconocimiento de la pensión de vejez, por virtud de que estaba demostrado que esa prestación pensional se había otorgado en el curso del proceso y antes del fallo del a quo, confirmando en lo demás la decisión recurrida, al igual que lo resuelto en la sentencia complementaria.

Contra la decisión que antecede, el promotor del proceso en tiempo interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

Esta Corporación al resolver el recurso de casación, dictó sentencia el 24 de enero de 2008, en la que Casó parcialmente el fallo del ad quem, solo en cuanto absolvió íntegramente al Instituto de Seguros Sociales de la pensión de vejez solicitada, y no la casó en lo demás; y en sede de instancia para un mejor proveer, dispuso la obtención de información a través de los oficios que para tal efecto fueron librados a las partes y al llamado en garantía Banco Cafetero S.A. en liquidación.

El pasado 2 de julio de 2009, la Sala profirió el correspondiente fallo de instancia o sentencia de reemplazo, con la cual se revocó el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión de primer grado, para en su lugar condenar al Instituto de Seguros Sociales a pagar al actor, la suma de $11.807.035,oo por concepto de retroactivo pensional, confirmándose en lo demás lo decidido por el a quo, así como lo dispuesto en la sentencia complementaria.

La procurada judicial del accionante peticionó la aclaración y adición de la mencionada sentencia de instancia, con fundamento en lo siguiente:

(I) Que además del retroactivo pensional que se condenó a favor del demandante, a éste se le adeuda los retroactivos por las sumas de “$24.691.092,oo” y “$21.466.600,oo” de que tratan las resoluciones del ISS Nos. 006795 del 16 de abril de 2001 y 000404 del 26 de marzo de 2002, respectivamente, cuya cancelación no se hizo, ni aparece en los volantes de pago de las mesadas pensionales de los meses de mayo y junio 2001 y mayo y junio de 2002 que se permite adjuntar, donde en el comprobante del mes de mayo de 2002 figura únicamente una nota débito por valor de “$3.498.041,oo”, lo que significa que la condena deberá extenderse a esos valores más la indexación, los reajuste de ley y los intereses moratorios.

(II) Que la suma de $11.807.035,oo objeto de la condena impartida contra el ISS por retroactivo pensional, debe disponerse que se cubra al actor con los correspondientes intereses por mora.

(III) Que teniendo en cuenta que el llamado en garantía BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, le dedujo al demandante de la pensión de jubilación convencional, “las sumas correspondientes a un salario mínimo mensual por la pensión de vejez que le reconoció el ISS”, y para evitar el enriquecimiento sin causa de la citada entidad bancaria que omitió en esta litis informar de esos descuentos, igualmente se debe ordenar que ésta haga devolución al promotor del proceso de todas las sumas retenidas, pues en la sentencia complementaria del Juzgado de conocimiento, dictada el 21 de febrero de 2003, se declaró la compatibilidad de estas dos pensiones.

(IV) Que realizadas las liquidaciones del caso, la deuda a cargo del demandado Instituto de Seguros Sociales asciende a la suma de 1.018.329.068,44” y la del llamado en garantía Banco Cafetero hoy en liquidación a la cantidad de “$177.814.231,33”, según los cuadros anexos que solicita sean revisados por un perito...

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