Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32764 de 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552537326

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32764 de 18 de Enero de 2012

Sentido del falloABSUELVE / NIEGA SUBROGADOS / CONDENA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2012
Número de expediente32764
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 32764

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 07

B.D.C., enero dieciocho (18) de dos mil doce (2012).-

VISTOS

Cumplidas a cabalidad las ritualidades de la diligencia de audiencia pública de juzgamiento, procede la Sala de Casación Penal a proferir sentencia en derecho, dentro de la causa que se viene adelantando en contra de los ex congresistas L.A.G.C. y A.R.C., acusados por los delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragante, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000.

I- HECHOS

La imputación fáctica que motivó a la F.ía General de la Nación a proferir la resolución acusatoria el 21 de junio de 2009, fue abreviada de la siguiente manera:

“Los hechos que se investigan dan cuenta de la presunta participación entre el año 2000 al 2006, de los señores L.A.G........C., J.M.H.C. y A.R.C., quienes ostentaron el cargo de Senador de la República y R.s a la Cámara respectivamente, en la promoción, organización y apoyo de grupos armados al margen de la ley conocidos como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC): Bloque Central Bolívar (BCB) y Bloque de Puerto Boyacá (BPB), con sus frentes adjuntos el I.C. y R.D.; con quienes se realizó acuerdos para lograr votación a su favor en las diferentes corporaciones de circunscripción Departamental y Nacional, mediante la intimidación y el constreñimiento de la población civil, especialmente en el departamento de S.. El Bloque Central Bolívar al mando de “S.M., en el área militar “J.B. y del área política I.R.D.G. “E.B.” y J.I.O.G. alias “Tarazá”; operaba en gran parte del territorio Nacional y en el departamento de S. conjuntamente con el Bloque de Puerto Boyacá al mando de A.T.M. alias “B., alias C. en el área militar y en área política O.C.P. alias “G. y sus frentes adjuntos I.C. liderado por alias “N.” y R.D. por A.S. alias “El gordo”.

II- FILIACIÓN DE LOS ACUSADOS

L.A.G.C., natural de B. [S.], en donde nació el 23 de octubre de 1951, hijo de M.C. y P.G., de estado civil casado con D.C.V.Q., sin hijos, identificado con cédula de ciudadanía número 91.212.065 de B., residente en la ciudad de Bogotá en la Calle 22 B 59-31 apartamento 111; profesional en Ciencias Sociales, docente y sindicalista del Magisterio de S., Diputado a la Asamblea en 1992 por el Movimiento ADM19 [Alianza Democrática M19], reelegido en octubre de 1994 por el mismo movimiento y en 1997 por el Partido Convergencia Ciudadana. Senador de la República en el periodo Constitucional 2002-2006, reelegido para el siguiente 2006-2010, hasta el 11 de octubre de 2007, cuando se produjo su renuncia.

A.R.C., natural de Cimitarra [S.], nacido el 27 de noviembre de 1967, identificado con la cédula número 91.131.987 expedida en Cimitarra, hijo de M.C. y A.R., estado civil soltero, padre de cinco hijas, residente en la ciudad de B. en la Calle 55 No. 28-54, apartamento 904; de profesión Contador Público; Concejal de Cimitarra durante 3 periodos, Diputado a la Asamblea de S. entre el año 2000 y 2003 y del 2004 al 2005 y R. a la Cámara del 2006 a octubre del 2007.

III- ACTUACIÓN PROCESAL

Las misivas acopiadas en la F.ía General de la Nación relacionadas con aforados Constitucionales, fueron remitidas a esta

Corporación, originando los radicados 27.408 y 27.437 del 27 de abril y 3 de mayo de 2007, respectivamente, unificados bajo el primero en la indagación preliminar iniciada el 25 de julio de 2007, en orden a establecer la posible existencia de vínculos de los ex parlamentarios L.A.G.C., O.J.R.C., A.R.C. y J.M.H.C. con grupos de autodefensa, en cuyo cuerpo se anexaron otros anónimos que emergieron con posterioridad.[1]

Cumplidos los fines de la indagación, la Sala mediante auto del 3 de octubre de 2007 abrió formal investigación en contra del doctor J.M.H.C., lo que de inmediato motivó su renuncia a la curul que ocupaba en la Cámara de R.s el 5 de octubre de esa anualidad, quedando despojado del fuero Constitucional que lo cobijaba.[2]

Mediante auto del 10 de octubre de 2007, la Corte con base en las mismas pruebas, abrió proceso sumarial en contra de los co procesados L.A.G.C., A.R.C. y O.J.R.C., lo que también los llevó a renunciar a sus escaños, al Senado el primero y a la Cámara de R.s el segundo, los días 11 y 16 de octubre de 2007, respectivamente, quienes igualmente quedaron desprovistos del fuero Constitucional.[3]

Por auto del 22 de octubre de 2007, la presidencia de la Sala de Casación Penal ordenó adicionar a estas diligencias las previas 27.407 y 27.366, iniciadas en esta Corporación en forma independiente con base en sendos anónimos referidos a los mismos hechos. Esas indagaciones militan como anexos al compendio.

El abandono inusitado de la condición foral de los investigados llevó a la Sala de ese entonces -8 de noviembre de 2007-, a declinar la competencia a favor del ente instructor respecto de los encausados G.C., R.C. y J.M.H.C., al considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 235 Superior, no había lugar a prorrogarla [la competencia], en razón a que los hechos a ellos imputados no expresaban relación funcional con su labor congresional, ordenando la ruptura de la unidad procesal para continuar la Corporación con la instructiva atinente al procesado O.J.R.C. bajo el radicado 27.408.[4]

La Secretaría de la Sala, mediante oficio del 14 de noviembre de 2007, remitió copias de toda la actuación a la F.ía, incluidos los cuadernos anexos No. 4 y 5, contentivos de las copias del auto que definió la situación jurídica del sumariado O.J.R.

Cárdenas el día 23 de noviembre de 2007 por esta Corporación, copia del informe No. 0013 del CTI del 30 de enero de 2008, relativo a la inspección judicial practicada a los registros del hotel Chicamocha de B. y al reclusorio de Palo Gordo, copias del proceso administrativo adelantado contra el C.L.A.P. y copias relacionadas con la entidad Fundación Semillas de Paz, entre otras piezas procesales.

El F. General de la Nación en Resolución No. 0-0172 del 22 de enero de 2008, amparó las razones que dieron lugar a la variación de competencia y asignó las diligencias al F. Noveno Delegado ante esta C. bajo el radicado No. 11671-09, para que continuara con el ejercicio de la acción penal.[5]

El funcionario instructor consecuente con el estado del proceso, sometió a indagatoria a los procesados L.A.G.C., A.R.C. y J.M.H.C., y mediante Resolución del 24 de noviembre de 2008 les resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la excarcelación, por los punibles de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante, materializando las órdenes de captura que se habían expedido.[6]

La decisión en cita fue impugnada por la bancada de la defensa, empero durante el término de los traslados desistieron de esa alternativa y optaron por solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento, que fructificó respecto de J.M.H.C. en decisión del 4 de junio 2009, manteniéndola en contra de G.C. y R.C..[7]

La acusación

Clausurado el ciclo instructivo, por Resolución del 21 de julio de 2009, la F.ía llamó a responder en juicio criminal a L.A.G.C. y A.R.C., en condición de presuntos autores responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos armados ilegales y constreñimiento al sufragante, en concurso homogéneo y heterogéneo, al tenor de los artículos 340 inciso segundo y 387 de la Ley 599 del 2000, precluyendo la investigación a favor de J.M.H.C..[8]

En esta determinación calificatoria se analizaron extensamente las circunstancias que llevaron a enjuiciar a los co-procesados, bajo la exposición motivada de cada uno de los cargos, de acuerdo a como los testigos relataron su ocurrencia, habiendo compulsado copias para investigar a algunos de ellos por el delito de falso testimonio.

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