Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6861 de 3 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552537434

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6861 de 3 de Octubre de 2003

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / ABRE A PRUEBAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha03 Octubre 2003
Número de sentencia6861
Número de expediente6861
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

CESAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil tres (2003).


Referencia: Expediente No. 6861



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 6 de agosto de 1997, pronunciada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario instaurado por TERESA DE J.G.O. frente a JOSÉ ANÍBAL GRISALES GRISALES, M.T.O.D., los herederos determinados de ORLANDO RAMÍREZ GAVIRIA, JOSÉ RAMIRO, LUZ ELENA, G., MARÍA GLORIELA (GLORIA), ANGÉLICA, MARÍA ADIELA y D.R.G., y los herederos indeterminados del mismo.


I. ANTECEDENTES


1. T. de J.G.O., por medio de procurador judicial, formuló demanda de impugnación de la paternidad legítima que se predica de José A. G. G., esposo de su madre, M.T.O.D. y, adicionalmente, solicitó se declarara que es hija extramatrimonial de O.R.G., ya fallecido.


2. Los hechos constitutivos de la causa petendi son, en síntesis, los siguientes.

a. José A. G. G. y M.T.O.D. - u O. de G. -, conocida también como M. o “la loca M., contrajeron matrimonio en 1952, unión de la cual nacieron varios hijos, el último de ellos, O., en 1965 y, desde antes del nacimiento de éste, el referido esposo abandonó injustificadamente el hogar.


b. El abandono dio lugar a que un año después del nacimiento de O., M.T.O.D. se uniera de hecho con O.R.G., con quien convivió hasta la muerte de éste, acaecida el 10 de enero de 1991, relación de la cual nació T. de J.G.O., el 5 de septiembre de 1969, o sea, después de cuatro años de la separación de los nombrados esposos.


c. Se presume que el padre legítimo de T. de J. es J.A.G.G., sin ser ello cierto, estando la demandante, por tanto, habilitada para impugnar dicha paternidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 75 de 1968.


d. Por las relaciones sexuales estables y notorias entre O.R. Gaviria y M.T.O.D. nació la actora, a quien su padre desde el parto reconoció como hija, la presentaba como tal a sus amigos, proveyó para su crianza, establecimiento y educación; además, le prodigó afecto, cariño y comprensión, todo lo cual constituye la posesión notoria del estado civil que se prolongó durante más de cinco años.


e. O. R.G. estaba presto para hacer el reconocimiento voluntario de la aludida paternidad, pero falleció sin lograr su cometido y, como no dejó asignatarios forzosos ni se conoce que haya otorgado testamento, le corresponde a T. de J. la totalidad de los bienes relictos.


3. En la contestación de la demanda, los herederos determinados de O.R.G. negaron la mayoría de los hechos y se opusieron a las pretensiones; por su parte, los curadores ad litem de los herederos indeterminados y de José A. G. G., dijeron atenerse a lo que resultara probado.


Dispuesta su vinculación al proceso como litisconsorte necesario, María T. O. Duque, madre de la demandante, procedió a dar respuesta al libelo, a través de escrito en el que aceptó gran parte de los hechos, sin oponerse a las pretensiones, por corresponder éstas a la realidad.


4. Concluidos los trámites procesales, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pácora (Caldas) dictó sentencia desestimatoria de las aspiraciones de la actora, quien apeló.


5. Al desatar la alzada, el Tribunal revocó íntegramente la sentencia controvertida y, en su lugar, resolvió acceder a la impugnación de la paternidad legítima, declarar que la demandante es hija extramatrimonial de O.R.G. y ordenar la anotación respectiva en el registro civil de nacimiento de aquélla.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Para empezar, tras resaltar la posibilidad de acumular las acciones de impugnación de la paternidad legitima y la de filiación extramatrimonial, acogió la primera de ellas, sobre la base de que múltiples testimonios daban por acreditado que José A. G. G. abandonó el hogar que conformaba con M.T.O.D., “hace aproximadamente 30 años”, sin haber regresado, y que, además, este hecho precedió en varios años la fecha de nacimiento de T. de J.G.O..


2. En segundo término, en lo que toca con la filiación extramatrimonial, comenzó por discurrir sobre la causal de paternidad derivada de la ocurrencia de relaciones sexuales entre O.R.G. y M.T.O.D., por la época en que pudo ser concebida la demandante, instituida en el ordinal 4 del artículo 6 de la ley 75 de 1968, para concluir, después de hacer un detallado análisis de las pruebas recibidas en el proceso, que los hechos que la configuran no estaban suficientemente demostrados.


En relación con la otra causal de paternidad alegada, la de posesión notoria del estado civil de hijo, sobre cuyo reconocimiento versa la acusación planteada en casación, puntualizó el Tribunal que ella “ ... tiene que ver directamente con la actitud del padre frente al supuesto hijo, valorado a la luz de una cualquiera de las siguientes conductas: proveer o haber provisto a su subsistencia, educación y establecimiento … ”, aserto que acompañó de una cita jurisprudencial de la Corte.

En torno a las pruebas, el sentenciador destacó:

“ ... en el caso concreto, aluden a la colaboración para el sostenimiento de T. de J., por parte de O. Ramírez, M.M.O.A., Luis Alfonso Gutiérrez Mejía, que además agrega: ‘ cuando la niña tenía dos a tres años en el café la recibía como hija, la subía a sus piernas y manifestaba que era hija de él’. A.C.A., declaró también que hace 23 años le comentó O. que iba a tener un hijo pero aunque la ha ayudado desde niña, desconoce que la reconoció públicamente. ”


“ Otros como M.A. sostienen que sólo una vez T. de J. visitó la finca de O. y estuvo tres días y que él le decía ‘T.’ y ella ‘don O.’. ”


“ Luis Evelio Ramírez Rivera, quien también declara, no le consta nada al respecto, y la familia R.G. casi unánimente (sic) niega enfáticamente que hubiera existido un trato especial, pero estas manifestaciones hay que examinarlas con especial cuidado y rigorismo, en razón del parentesco con O.R. y el interés sobre el desenvolvimiento del proceso. ”


“ Gonzalo Valencia García indica que O. reconoció a T. de J. como su hija, la contemplaba y ella le decía ‘papá’; además en los aguinaldos le daba ropa y la visitaba cada dos o tres meses. Conoció del trato de padre a hija, durante veinticinco años. ”


“ Ofelia Angel, a diferencia de la mayoría, alude a M. como una persona reservada; sin embargo comenta que siempre ha creído que T. de J. era hija de O., que siempre le compraba los vestidos y comentaba que O. se los daba y cuando compraba alguna cosa era porque él le daba la plata, observando que muchas veces la esperaba al frente. ”


“ Aristóbulo Tobón Arango vio a O. cargando a T. de J., cuando tenía seis o siete años en un café llamado B.G. y en esa oportunidad dijo: ‘esa niña es mía’; también le consta que el regalo más grande que le dio fue un billete de cien pesos, que por supuesto para la época tenía un valor considerable, además que ella se arrimaba y le pedía plata. ”


“ Amparo Valencia Grajales también tiene conocimiento de que le daba muchas cosas como vestidos, zapatos y lo que necesitara en general, fuera de que la veía en la calle y la llamaba e invitaba a pasear y le daba plata. ”


“ Judith Gaviria Angel, aunque no le consta, oyó decir también que le pagaba los estudios y le daba todo. ”


“ Néstor Jaime Jiménez también cree que sea hija porque le daba regalos, la sentaba en las piernas a mimarla cuando tenía quince años y aunque era muy seco la abrazaba como un papá y se reía con ella. ”


“ Judith Valencia Grajales, lo escuchó ebrio cuando dijo que era su hija y B.I. oyó comentarios al respecto ”. (C. 15, fls. 61 y 62)


A renglón seguido, el fallador encontró que en el conjunto de la prueba testimonial recogida y resaltada había manifestaciones denotativas de la posesión notoria, la cual se infería del trato permanente y la presentación reiterada de T. de J. como hija por parte de O. R.G. ante amigos y conocidos, dándole el calificativo de tal y expresándole afecto filial de modo manifiesto, a lo que se sumaba el hecho de que muchos conocieron la atención de sus necesidades, permanentes u ocasionales, como el vestido, zapatos y aguinaldos, y lo que es más diciente, el que la acompañaba la mayoría de las veces a realizar las compras y en otras ocasiones la esperaba al frente, pero siempre costeaba los gastos.


Añadió el ad - quem que “ todos estos hechos que fueron públicos, reiterados y manifiestos, se sucedieron por espacio de más de veinte años, lo que fue suficiente para que se creara en el medio la conciencia, por parte de deudos, amigos y vecindario en general de la relación paterno - familiar ”. (C. 15, fl. 62)


En fin, señaló el juzgador que el trato y la fama comentados superaban ampliamente el término legal de cinco años y resultan determinantes para configurar la posesión notoria que conlleva a la declaración de paternidad, “ … deducida, podría decirse, de la manifestación de todo un pueblo, porque en este proceso, llama la atención se obtuvo el testimonio de todas las capas sociales que tuvieron la oportunidad de dar respuestas objetivas y razonadas sobre los hechos indicativos de la posesión notoria, que por lo mismo, sirven de fundamento para la convicción sólida sobre la notoriedad de ellos, precisamente porque la gran mayoría conjuntamente se refirieron a la exteriorización de los hechos inequívocos, de un trato con esas connotaciones que siempre fue público ”. (C. 15, fl. 63)


Por último, aunque advirtió el derecho que asiste a T. de J.G.O. sobre la universalidad de bienes sucesorales de O.R.G., se abstuvo de declararlo, toda vez que ninguna de las pretensiones se orientaba en ese preciso sentido.



III. LA DEMANDA DE CASACIÓN


1. Con fundamento en la causal...

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