de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 8 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552537606

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 8 de Agosto de 1995

Fecha08 Agosto 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. (08/08/1995)

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia denegatoria proferida el pasado 22 de junio por la Sala CMI del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de »a acción de tutela incoada por M.P.N., en su nombre y en el de sus hijos menores de edad E., J. y J.A.C., en frente del Juzgado Cuarto CMI del Circuito y de la Inspección Departamental de Policía del Barrio Palenque de G. de esa ciudad.

ANTECEDENTES

La actora en tutela pretende que se te reconozca la posesión que dice ostentar sobre un bien inmueble ubicado en la ciudad de Bucaramanga, que adquirió en el año de 1986 "con todos mis ahorros que tenia", el cual fue objeto de proceso seguido en contra de M.C., -su compañero y padre de sus hijos, quien les abandonó desde 1991-, dentro del que no fue oída para redamar "mis derechos que constitucional y legalmente me corresponden".

El agravio constitucional lo hace consistir, entonces, en el desconocimiento del debido proceso, toda vez que a un fallo que sólo habría de surtir efectos ínterpartes, pretende dársele valor erga omnes, "y la suscrita en ningún momento fue llamada o demandada en proceso alguno", ocasionándosele, además, con la providencia mediante la cual se ordena su lanzamiento, un perjuicio irremediable.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL:

A vuelta de referirse a la naturaleza de la actuación cuestionada por la adora y de anotar que la sentencia allí proferida "no fue consecuencia de una vía de hecho", como también a la oportunidad procesal que tuvo la peticionaría para oponerse a la entrega ordenada en el referido fallo, intervención aún pendiente de definición en razón de encontrarse en trámite los recursos interpuestos en su momento por dicha opositora, el a-quo deniega la protección redamada.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:

La actora en tutela anota que por encontrarse en frente de un perjuicio irremediable, la protección que reclama es de carácter transitorio, y que a ella tiene derecho por cuanto, sin ser oída ni vencida en el proceso respectivo, se le pretende lanzar de la vivienda que con esfuerzo convirtió en el hogar de sus hijos. Aduce, entonces, que aunque existen otros mecanismos de defensa, éstos "están lejos en el tiempo.

CONSIDERACIONES

Las copias que obran en el expediente demuestran que el proceso al que alude la actora como causante del agravio...

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