de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 8 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552537622

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 8 de Agosto de 1995

Fecha08 Agosto 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C…ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. (08/08/1995)

Se decide por la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 27 de junio de 1995 por medio del cual resolvió negar la tutela instaurada por V.P.P. contra la Lotería del Meta.

ANTECEDENTES

Considera el accionante que la Lotería del Meta ha violado sus derechos fundamentales al trabajo al debido proceso y a la defensa por haberlo desvinculado del cargo que venía desempeñando en dicha entidad por lo que solicita que por vía de tutela se le ordene:

P. a titulo de indemnización lo dejado de percibir desde la fecha de su desvinculación "irregular" hasta la fecha en que se materialice su reintegro, así como los peí juicios causados con la destitución.

  1. -Reintegrarlo como J. de la División de Apuestas Permanentes y L.F.. o en otro cargo de igual o superior jerarquía.

  2. - En subsidio de lo anterior, que expida la resolución que lo desvincula de la Lotería del Meta, para poder así acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a demandar dicho acto.

    Los hechos en que fundamenta sus peticiones bien pueden resumirse asi:

  3. - El accionante fue nombrado mediante resolución No. 005 de 13 de enero de 1993 Jefe de la División de Apuestas Permanentes y Loterías Foráneas de la Lotería del Meta, cargo que desempeñó hasta el 3 de enero de 1994 fecha en la cual se le comunicó por escrito que dicho cargo había sido suprimido por la Junta Directiva de esa entidad.

  4. - Que la Junta Directiva de la Lotería del Meta expidió los acuerdos Nos. 040 y 042 de 1993 por medio de los cuales se reformaron los estatutos y se reestructuró la planta de personal. .

  5. - Que de conformidad con los artículos 300 literal F. 333:330 y 305 del Decreto 1222 de 1986 para que empezaran á regir dichos acuerdos era necesaria stt publicación en el Diario Oficial (Gacela Departamental), y la aprobación por parte del gobierno departamental en lo referente a la planta de personal; omisiones estas que. en sentir del accionante, hacen que dichos acuerdos no hayan nacido a la vida jurídica.

  6. - Que al haberse suprimido por medio del acuerdo No. 042 la División de Apuestas Permanentes y L.F., y en su lugar creado la Sección de Apuestas Permanentes v L.F., según afirma el accionante, no hubo supresión del cargo sino de jerarquización pues de...

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