Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030412005-00666-01 de 7 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 1100131030412005-00666-01 |
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. N° 1100131030412005-00666-01
Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- Por auto de 16 de septiembre del año en curso, se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpuso la demandante frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. contra Química Moderna S.A. en concordato – Quimor S.A.
2.- En el mismo proveído se le concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos.
3.- Estando en curso esa oportunidad, el apoderado de la impugnante desiste “del recurso extraordinario de casación que oportunamente había interpuesto” (folio 6).
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, lo que complementa el 345 ibídem al advertir que “[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.
2.- Se accederá a lo requerido por el vocero judicial de la promotora, en vista de...
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