Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-1100131100192007-00084-01 de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552537638

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-1100131100192007-00084-01 de 7 de Noviembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Noviembre 2013
Número de expedienteC-1100131100192007-00084-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).


Referencia: C-1100131100192007-00084-01


Se resuelve lo pertinente en relación con el incidente de regulación de honorarios profesionales formulado por la abogada S.M.E.D.B., como apoderada de JOSÉ HERMES ESPINOSA ORJUELA, en el proceso de petición de herencia promovido en contra de éste por la señora MARITZA ISABEL BARRANTES, a cuyo propósito;


SE CONSIDERA:


1.- De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la Corte es competente para conocer, entre otras cosas, del recurso de casación, lo cual comprende los incidentes o los asuntos especiales que los sustituyen, siempre y cuando los hechos que sustenten a aquéllos o a éstos hayan acaecido con ocasión o durante el trámite de dicho medio de impugnación extraordinario, puesto que las características propias en que éste se desenvuelve, no permite confundirlo con las materias inherentes a las instancias.


Entre otras razones, porque el recurso de casación, bien se sabe, tiene por mira la sentencia del Tribunal, o la del juzgado tratándose de la casación per sáltum, como thema decisum, en el ámbito de precisas causales legales, y no el litigio en sí mismo considerado, como thema decidendum, en cuyo caso los juzgadores de instancia gozan, en línea de principio, de amplias facultades para componerlo.


Por esto, lo anterior, en palabras de la Corte “(…) lleva a sostener en tesis general la improcedencia de incidentes o de solicitudes que requieren actuación especial, mientras se encuentre pendiente un recurso como el de casación y en curso la demanda que lo sustenta”1. No obstante, como allí mismo se dijo, ello “(…) no tiene vigencia absoluta o indiscriminada (…)”, sino que dichos trámites excepcionalmente resultan viables, por ejemplo de cara a las nulidades procesales, “(…) desde luego en la media en que tales situaciones sean...

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