Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5000131030022004-00225-01 de 20 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552538042

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5000131030022004-00225-01 de 20 de Noviembre de 2012

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha20 Noviembre 2012
Número de expediente5000131030022004-00225-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012).


R Exp. 5000131030022004-00225-01



Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por el demandado, frente a la sentencia de 26 de enero de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario que adelantan Jorge Almanza, Israel, L.M., C., Yery, Jesús Emilio, E. y Z.V.A. contra José Verjan Leiton.



ANTECEDENTES:


  1. Los accionantes solicitaron reconocer que entre C.A. y José Verjan Leiton existió una sociedad comercial de hecho con vigencia desde 1953 al 11 de abril de 2002, fecha en que falleció la primera (folios 33 a 45, cuaderno 1).


  1. Notificado el contradictor del auto admisorio, se opuso y formuló las defensas de “falta de fundamento legal que consagre las pretensiones” y “prescripción de la acción” (folios 96 a 99, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio profirió fallo que declaró no probadas las excepciones y que “entre C.A. y J.V.L. (sic), existió una sociedad de hecho, desde el año de 1957 hasta el 11 de abril de 2002”, con su consecuente disolución y liquidación (folios 212 a 221, cuaderno 1); lo que confirmó el superior al desatar la apelación del opositor (folios 56 a 72, cuaderno 5).


  1. Contra el anterior proveído se interpuso casación por la parte vencida, que se concedió por auto de 27 de agosto de 2012, al considerarlo viable (folios 110 y 111, cuaderno 5).



CONSIDERACIONES


  1. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil contempla que “[e]l recurso de casación procede contra las (…) sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, entre otras, en “las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter”.


  1. Concluyó el juzgador de segundo grado que “[e]l recurso fue interpuesto oportunamente (…) La parte recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso, toda vez que recurrió el fallo de primera instancia y la sentencia de segunda instancia fue...

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