Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030192008-00156-01 de 20 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552538046

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030192008-00156-01 de 20 de Noviembre de 2012

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha20 Noviembre 2012
Número de expediente1100131030192008-00156-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)

Aprobado en Sala de dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).

R.: Exp. 1100131030192008-00156-01

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por M.S.R.M. y por quien adujo ser “agente oficioso” de los demandados L.E. y D.M.R.M., frente a la sentencia de 16 de junio de 2011, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que aquellos promovieron contra M.A.V. de M., N.E.D. de M., P.A. de P. y J.A.R.M..

ANTECEDENTES

1.- Los señores R.M., por conducto de vocero judicial, solicitaron la simulación del contrato de compraventa ajustado entre M.M. de R. y A.V.M., contenido en la escritura pública 838 de 27 de febrero de 1991; subsecuentemente, pidieron declarar que la hipoteca constituida sobre el inmueble comprado, por ésta última a favor de N.E.D. de M. y P.A. de P. es inoponible a la sucesión de M.M. de R., a la que debe restituirse el aludido bien (folios 28 al 31, C.1).

2.- La primera instancia de ese asunto culminó con sentencia estimatoria (folios 879 al 893, C.1), decisión que el Tribunal revocó y, en su lugar, negó las pretensiones y condenó a la parte actora a indemnizar los perjuicios causados a J.A.R.M. con la inscripción del libelo (folios 26 al 53, C.4).

3.- Dentro del término legal, la última resolución fue recurrida en casación por el abogado G.A.L.B., quien invocó la calidad de mandatario de M.S.R.M. y de agente oficioso de los demás accionantes, manifestación soportada en que éstos estaban fuera del país y oportunamente ratificarían su gestión. Solicitó también la suspensión de fallo y ofreció prestar la caución, amén que adosó el mandato conferido por la primera en mención (folios 55 al 58, C. 5).

4.- El 14 de julio de 2011, el citado profesional aportó los poderes que le fueron remitidos por fax, y al día siguiente entregó su original (folios 59 al 70, C.4).

5.- Tras justipreciarse el interés para recurrir fue concedida la impugnación extraordinaria, en el auto de Sala de Decisión de 30 de abril de 2012 (folios 146 al 149, C.4).

CONSIDERACIONES

1.- El legislador instituyó la agencia oficiosa procesal sólo para promover la demanda a nombre de una persona ausente o impedida para hacerlo y de quien no se tiene poder para ello, con el propósito de evitar que pueda sufrir algún perjuicio.

Así emerge del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “se podrá promover demanda a nombre de persona de quien no se tenga poder, siempre que esté ausente o impedida para hacerlo; para ello bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de aquélla (…)”.

La restricción de dicha institución a esa única actuación encuentra asidero en que encontrándose vinculada la parte al litigio le corresponde asumir la defensa de sus intereses, sin que nadie pueda sustituirla en esa tarea, ni siquiera cuando lo abandona a las resultas del mismo.

2.- En el caso objeto de decisión están probados los siguientes hechos:

a.-) La sentencia de segunda instancia desestimó las súplicas de los actores y los condenó a indemnizar a J.A.R.M. los perjuicios causados con la inscripción del libelo (folios 26 al 53, C.4).

b.-) Esa decisión fue notificada por edicto fijado el 23 y desfijando el 28 de junio de 2011, corriendo el término para impugnarla entre el día siguiente al 6 de julio de esa...

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