Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28817 de 19 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552538330

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28817 de 19 de Julio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Fecha19 Julio 2007
Número de expediente28817
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso H.E.J.G. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 31 de agosto de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Caja de Crédito Agrario, I


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL





Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 28817

Acta No. 55

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso VICENTE RAMIRO MELO VIVEROS, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dictada el 8 de noviembre de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió contra INVERSIONES MONSERRAT LTDA.


I. ANTECEDENTES


El recurrente en casación demandó a la empresa mencionada para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia entre el 1 de enero y el 15 de mayo de 2001, que terminó por renuncia voluntaria y, en consecuencia, que sea condenada la empresa a pagarle el auxilio de cesantía y sus intereses, la prima de servicios, la de navidad, la indemnización moratoria por el pago insoluto de los anteriores derechos y por no hacerle practicar el examen médico de retiro e indemnización por la falta de consignación del auxilio de cesantía en un fondo.

Para fundamentar las pretensiones afirmó, en síntesis, que mediante contrato verbal de trabajo prestó servicios al establecimiento de comercio denominado MARVIC EDICIONES CULTURALES, de propiedad de la empresa demandada, entre el 1 de enero y el 15 de mayo de 2001; se desempeñaba como Gerente Comercial; el salario promedio mensual devengado ascendió a $1’039.284,oo; no le fueron canceladas sus prestaciones laborales; y, fue afiliado durante dos meses a Saludcoop.


La empresa demandada únicamente admitió parcialmente los hechos primero y tercero, es decir, que el actor trabajó pero como comisionista en ventas, los demás los negó; en su defensa propuso las excepciones de carencia de interés jurídico para demandar y la innominada (Folios 55 a 57 del cuaderno principal).


El Juzgado Primero Laboral de Pasto, mediante sentencia del 1 de julio de 2005, condenó a la sociedad demandada a pagar al actor cesantías, intereses, prima de servicios y moratoria a razón de $34.643,oo diarios a partir del 16 de mayo de 2001 y hasta cuando se cancelen las condenas anteriores. Absolvió de las demás pretensiones (Folios 171 a 185 idem).



II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La parte demandada interpuso el recurso de apelación en contra de la providencia anterior y el Tribunal de Pasto, en la sentencia aquí impugnada, la confirmó, salvo en la condena por indemnización moratoria de la que absolvió.


El Tribunal con los documentos de folios 45 y 74, la prueba testimonial y la confesión derivada del acta de audiencia obligatoria de conciliación y de fijación del litigio, a la cual no asistió el representante legal de la demandada, dio por establecido que entre la partes existió un contrato de trabajo a término indefinido.


En punto a la indemnización moratoria estimó que esta no era de aplicación inmediata, automática y objetiva y, para el efecto, trajo a colación varias sentencias de esta Corte que así lo establecen. A renglón seguido dijo que la demandada fundamentó su defensa en la inexistencia de un contrato de trabajo, pues desde la contestación de la demanda sostuvo que el vínculo que unió a las partes no fue de naturaleza laboral, sino autónomo y no subordinado, razón por la que adujo no estar obligada a cancelar salarios y prestaciones sociales. Que al haber suscrito el actor un contrato de arrendamiento a nombre propio para fijar un punto de venta en el Edificio Pasaje El Liceo, le permitió estimar razonablemente que el contrato era de índole comercial, máxime que los testigos dan cuenta de que el actor tenía bajo su cuidado otros puntos de venta, circunstancias que...

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