Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24683 de 24 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552538558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24683 de 24 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha24 Febrero 2005
Número de expediente24683
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 24683

Acta No. 19

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de P.M.G.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 10 de marzo de 2004, en el proceso promovido por el recurrente contra la sociedad ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A..

l-. ANTECEDENTES.-

En lo que toca con el recurso extraordinario, basta señalar que P.M.G.P. solicitó se condenara a la citada Empresa, al reconocimiento y pago de la pensión sanción de jubilación, a partir del 14 de diciembre de 1996, en cuantía no inferior al mínimo legal, indexada. Igualmente pidió, salarios moratorios y costas.

Como apoyo de su pretensión indicó que estuvo vinculado a la Empresa demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, entre el 23 de febrero de 1962 y el 27 de febrero de 1978, en el cargo de Prensista de Primera. Renunció voluntariamente. Nació el 14 de diciembre de 1936. El ISS le negó la pensión por no tener el mínimo de cotizaciones requeridas.

La convocada a proceso en la contestación del libelo frente a los hechos manifestó la necesidad de ser probados. Se opuso a las pretensiones del actor y propuso las excepciones de prescripción, compensación, enriquecimiento sin causa, falta de causa para pedir y buena fe. Adujo en su defensa que de conformidad con el Decreto 3041 de 1966, dado que a 1° de enero de ese año, el trabajador llevaba menos de 10 años en la Empresa la pensión de jubilación debía ser cubierta en forma total por el ISS (fls. 16 a 19).

El Juzgado de conocimiento que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2001, condenar a la demandada al pago en favor del actor de la pensión sanción a partir del 14 de diciembre de 1996, en cuantía inicial de $172.005,oo debidamente indexada, y sin que pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente (fl. 52).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la condena impuesta por el Juzgado y en su lugar, absolvió a la Empresa de todos los cargos impetrados en su contra.

En lo que incumbe a la casación, el Ad quem encontró demostrado que el actor prestó servicios a la demandada entre el 23 de febrero de 1962 y el 27 de febrero de 1978, fecha en la cual presentó renuncia de manera voluntaria y espontánea, prestando servicios por 16 años y 4 días; fue afiliado al ISS el 2 de enero de 1969 habiendo cumplido la Empresa con lo establecido en el Decreto 1650 de 1977 sobre seguro obligatorio de los trabajadores. El seguro social le negó la pensión de vejez, pero le reconoció indemnización por haber cotizado 443.4286 semanas con la Empresa Aluminio Reynolds S.A..

Posteriormente señaló el Sentenciador de segundo grado que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, los requisitos para acceder a ese tipo de pensiones son: a) que el trabajador haya prestado el servicio por más de quince años, b) que el retiro se produzca de manera voluntaria y c) que el trabajador tenga 60 años de edad, “los cuales se encuentran plenamente demostrados en el plenario”. Sin embargo, estimó el Tribunal que era menester determinar lo atinente a la obligación del patrono de reconocer o no la pensión en este caso, “a partir de la afiliación del trabajador al I.S.S.”.

Asentó el J. Ad quem que “las pensiones de jubilación dejarán de estar a cargo del empleador...

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