Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23233 de 24 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552538658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23233 de 24 de Febrero de 2005

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha24 Febrero 2005
Número de expediente23233
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADOS PONENTES: E.L.V. y L.J.O.L..

Referencia: Expediente No.23233

Acta No. 19

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2.005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los apoderados de la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS –ECOPETROL- contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.003 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario laboral promovido por S.A.B.B. contra las recurrentes y las sociedades BAUDEL LTDA, SEGUROS DEL ESTADO S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.

I-. ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó a las citadas empresas con el fin de que se declarara que entre él y B.L.. existió un contrato de trabajo. Que esa empresa era contratista de Occidental de Colombia Inc y de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL. Como consecuencia de lo anterior se les condene a pagarle los salarios que no le fueron cancelados a la terminación del contrato de trabajo, al igual que la indemnización por falta de pago, la corrección monetaria, las costas y costos del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que suscribió con B.L.. un contrato de trabajo a termino fijo como Ingeniero Residente el 1 de diciembre de 1.996 y con fecha de terminación 20 de noviembre de 1.997, pero que fue prorrogado de mutuo acuerdo hasta el 22 de enero de 1.998, cuando se dio por terminado también por acuerdo entre las partes. El salario convenido fue de $2´800.000,00, como salario integral, más una bonificación permanente equivalente a $400.000,00, para un total de $3´200.000,00, pero solo se reportaba como salario la suma de $1´720.051,00 mensual. Anota que durante el tiempo que le prestó servicios a B.L.. ésta firmó contratos con Occidental de Colombia Inc. y Empresa Colombia de Petróleos. A la terminación del contrato de trabajo B.L.. le adeudaba salarios, bonificación e indemnización, y por esos conceptos le giró cheques por la suma de $8´502.033,00 los que fueron devueltos por los Bancos librados por carecer de fondos para su pago y hasta la fecha no han sido cancelados. Se intentó la conciliación con las empresas demandadas, pero no se llegó a ningún acuerdo.

La Occidental de Colombia Inc., en la contestación de la demanda manifestó no constarle los hechos, con excepción del contrato suscrito con B.L., pero aclaró que no le consta que la vigencia del mismo coincidiera con actividades laborales del reclamante. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, ineptitud de la acción incoada para hacer efectivos los cheques girados en pago de una deuda de origen laboral. Llamó en garantía a Seguros del Estado S.A.

B.L., aceptó como ciertos la mayoría de los hechos, pero aclaró que las acreencias perseguidas ya fueron canceladas mediante títulos valores, los que hoy son objeto de demanda por la vía civil y por ello no se puede cobrar doblemente la misma deuda. Se opuso a todas y cada una de las peticiones y propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación y transacción.

ECOPETROL manifestó no constarle los hechos, atenerse a lo que resulte probado, se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Llamó en garantía a la Compañía de Latinoamericana de Seguros S.A. hoy fusionada por absorción por la Sociedad Liberty Seguros S.A.

Seguros del Estado manifestó no constarle los hechos, aclaró que el actor no es ni ha sido sujeto de relación jurídica alguna con ellos, y propuso las excepciones de inexistencia de obligación a su cargo y limite máximo de responsabilidad de la aseguradora.

L.S.S., solicitó la absolución de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de prescripción de la acción.

Mediante sentencia del 28 de febrero del 2.003 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva declaró que entre el demandante y B.L.. existieron dos contratos de trabajo, cuyos derechos fueron objeto de una transacción. En consecuencia absolvió a las demandadas y llamadas en garantía de todas las pretensiones de la demanda. Declaró probadas las excepciones propuestas por la Occidental de Colombia Inc. y por Seguros del Estado S. A.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en sentencia del 31 de octubre del 2.003, modificó el fallo proferido por el Juzgado y condenó a la compañía B.L.. a pagar el saldo adeudado de la liquidación acordada y la indemnización por falta de pago. Declaró que Occidental de Colombia Inc. y ECOPETROL están llamadas a responder solidariamente por las condenas impuestas a B.L.. Y condenó a Seguros del Estado S.A. y Liberty Seguros S.A. a responder como garantes de las dos últimas empresas. Declaró no probadas las excepciones propuestas por las demandadas y las llamadas en garantía. Le impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.

Consideró, el Tribunal, en cuanto a la transacción, que si bien es cierto que empleador y trabajador llegaron a un acuerdo sobre el monto adeudado y la forma de pago, haciendo entrega el primero de tres cheques para cubrir lo adeudado, hasta la fecha dos de esos cheques no han sido cancelados, razón suficiente para tener por no cumplida la transacción celebrada entre las partes. Con apoyo en una sentencia de esta Corporación precisó que el pago de salarios y prestaciones con cheque solo se cumple cuando el título se hace efectivo. Agregó, que el girar cheques sin fondo y luego dar la orden de no pago, llevan a la convicción de que la empresa actuó de mala fe y en consecuencia se impone la indemnización contemplada en el artículo 65 del C. S. del. T.

En cuanto a la solidaridad, luego de analizar las pruebas tanto documentales y testimoniales, anotó que se dan los elementos de la misma, pues el actor laboró para la empresa B.L.. pero su actividad estuvo dirigida al cumplimiento de los contratos que ésta celebró con las compañías Occidental de Colombia Inc. y ECOPETROL.

A la misma conclusión llegó en relación con las empresas llamadas en garantía, pues las pólizas tomadas por la empresa B.L.. era con la finalidad de cubrir el pago de los emolumentos laborales y en consecuencia las compañías de seguros deben responder hasta el monto asegurado.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, las apoderadas de Ecopetrol y Occidental de Colombia Inc interpusieron el recurso de casación, con el siguiente contenido:

Demanda de la Occidental de Colombia S.A:

“V ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretendo con esta demanda se case parcialmente la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 31/10//2003, en el juicio seguido por el señor S.A.B.B. contra la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIANA INC. Y OTRAS, en cuanto condenó a mí representada a pagar al demandante la suma de $221.165.319 por concepto de indemnización por falta de pago, más la suma que resulte del 1º de Noviembre de 2003 en adelante hasta cuando se cancele la totalidad de los salarios adeudados en la forma expresada en la parte motiva de la providencia y convertida esa H. Corporación en Tribunal de Instancia, debe confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva de fecha 28 de Febrero de 2003, en cuanto absolvió a mí representada de las pretensiones de la demanda especialmente de aquella que se refiere a la indemnización moratoria, dejando sin costas el proceso en lo que se refiere a mi representada OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.

VI MOTIVOS DE CASACIÓN:

CARGO PRIMERO:

Acuso la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito de Neiva, de haber interpretado erróneamente el Art. 34 del C. S. T., modificado por el Art. 3° del Decreto 2351/65 norma que fue convertida en legislación ordinaria por la Ley 48/68, interpretación errónea que lo llevó a aplicar indebidamente el Art. 65 del ...

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