Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5976 de 14 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552538918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5976 de 14 de Febrero de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expediente5976
Número de sentencia5976
Fecha14 Febrero 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil



Magistrado Ponente: Dr. Manuel Ardila Velásquez



Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil uno (2001).


Ref: Expediente No. 5976


Pasa a decidirse el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de 26 de octubre de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Civil- dentro de este proceso ordinario de R.M.P.R. contra Puertos de Colombia - Terminal Marítimo de Santa Marta-.


I- Antecedentes


1.- Impetró la demandante la declaración de que la sociedad demandada es responsable de los perjuicios materiales y morales que a ella le fueron ocasionados; pidió en consecuencia que se la condene a pagar como indemnización la suma de cien millones de pesos o lo que pericialmente se llegare a establecer.

2.- El fundamento fáctico del escrito introductorio puede compendiarse así:


Desde el 1o. de marzo de 1978 hasta el 10 de diciembre de 1979, la actora, médica de profesión, prestó sus servicios como tal para la empresa demandada, con la cual se encontraba vinculada para esos efectos por un contrato de trabajo. En la fecha últimamente mencionada, la empresa, aduciendo violación a su reglamento, dio por terminada unilateralmente la sobredicha relación de trabajo.


A la par que se adelantaba el procedimiento administrativo para sancionar la conducta endilgada a la trabajadora, la empresa, por conducto de su director jurídico, formuló denuncia de carácter criminal contra la ahora demandante por el punible de falsedad documental. El proceso penal así iniciado culminó con fallo de 3 de noviembre de 1980, confirmado el 25 de agosto de 1981, mediante el cual se declaró, en lo pertinente, que la acción penal no podía proseguirse por aparecer demostrado que Rudys P.R. no había incurrido en el ilícito que se le imputaba.


Los funcionarios de la empresa demandada hicieron conocer profusamente por los medios de comunicación la situación en que se encontraba la demandante; "así, a la imputación que se hacía judicialmente se agregó la más dañina y perjudicial para el porvenir profesional y para el desarrollo social de la doctora P.R."; la reiteración de las informaciones tendenciosas alcanzó el propósito buscado de desprestigiar a la incriminada en su medio, con el resultado de que fue desvinculada de otras entidades para la cuales prestaba sus servicios profesionales, amén de que su consulta particular se redujo notablemente.


"El despliegue informativo de Puertos de Colombia en relación con la conducta personal y profesional de la doctora R.P.R., la investigación criminal promovida, le causaron a la profesional perjuicios de orden moral y material".


3.- Con la oposición de la demandada se tramitó el proceso; arguyó ésta que la violación de los reglamentos y procedimientos dieron lugar a la denuncia penal instaurada por la empresa, y que durante la investigación pudieron observarse las irregularidades que afectaron el patrimonio del estado; en lo atinente a la publicidad, negó que la situación de la actora hubiese sido dada a conocer profusamente por la empresa a los medios de comunicación, agregando que, por otra parte, "los procesos son de carácter público y además la parte objetiva de los comunicadores es informar a los asociados los hechos y noticias, eventos que corresponde bajo la realidad de los hechos y responsabilidad de quien los radiodifundió (sic)" . De otro lado, propuso como excepción de mérito la que denominó "inexistencia de causales invocadas".


Culminó la primera instancia con sentencia desestimatoria. Apelado este fallo por la actora, el tribunal lo confirmó en todas sus partes.


II.- La sentencia del tribunal


Comienza por advertir el tribunal que como la indemnización reclamada tiene origen en el daño que se pudo ocasionar a la actora con la denuncia e investigación penal que en su contra se inició a instancias de la empresa demandada, la situación se contrae a la denominada responsabilidad por abuso del derecho o ejercicio abusivo del derecho.


Sostiene que "quien alegue como hecho dañoso el abuso del derecho, debe demostrar que el uso del legítimo derecho que tiene el accionante lo hizo de una manera sesgada, esto es, que tenía como meta, más que ejercerlos, el de perjudicar a una tercera persona...".


Anota luego que el departamento jurídico de la entidad demandada, tras realizar algunas pesquisas relacionadas con las formulaciones médicas de sus empleados, encontró motivos para solicitar a la jurisdicción una investigación criminal; y a propósito de esto destaca, con mención del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, la obligación existente para todo ciudadano de poner en conocimiento de las autoridades cualquier ilícito de que se tenga noticia.


Y pasa a preguntarse "dónde ha de establecerse la mala fe o el dolo del denunciante al hacer uso de ese derecho o en el cumplimiento de su misión", y se responde que esa circunstancia debe hallarse "en sus aseveraciones, o en que éstas fueron fantasiosas, alejadas de toda realidad y encaminadas a causar daño (... )aunque esa intención no sea la única que se persiga con ese proceder".


Asegura a continuación que de los fallos proferidos por la jurisdicción penal en el caso en estudio, se desprende que...

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