Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 01643 00 de 18 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552538938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 01643 00 de 18 de Noviembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bucaramanga
Fecha18 Noviembre 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 01643 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013).

Ref.: Exp. 11001 02 03 000 2013 01643 00

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quince Civil Municipal de B. y Primero Promiscuo Municipal de S.G., pertenecientes a los distritos judiciales con sede en esas mismas ciudades, respectivamente, en relación con el trámite de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía formulada por G.A.S.V. contra Á.R.M..

ANTECEDENTES

1. El 2 de mayo de 2013, el mencionado señor G.A.S.V. presentó demanda ejecutiva contra Á.R.M., a través de la cual pretende el pago de la obligación dineraria instrumentada en la letra de cambio que se acompañó a ese libelo.

2. Presentada la demanda al reparto en B., le fue asignada al Juzgado Quince Civil Municipal de esa capital, autoridad que mediante auto de 6 de mayo de 2013 la rechazó al considerar que el competente para conocer de ella es el juez del municipio de S.G. -y ordenó remitirle la actuación-, toda vez que en el libelo inicialista se denunció como lugar para la práctica de la notificación personal al demandado una dirección en la localidad últimamente mencionada.

3. A su turno, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S.G., mediante pronunciamiento de 18 de junio de 2013, se negó también a aprehender el conocimiento de tal asunto, por cuanto “en los procesos contenciosos, de conformidad con el numeral primero y segundo del Art. 23 del C. de P.C., el factor que determina la competencia por el factor territorial es el domicilio del demandado”.

Y fue así como provocó el conflicto de competencia que ahora se resuelve y remitió las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES

1. Resulta pertinente precisar que el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Quince Civil Municipal de B. y el Juzgado Promiscuo Municipal de S.G., corresponde dirimirlo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecen armónicamente los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley...

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