Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39680 de 23 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552538970

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39680 de 23 de Agosto de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha23 Agosto 2011
Número de expediente39680
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



Referencia: Expediente No. 39680



Acta No. 28



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LA NACIÓN- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA DEL CARMEN BARRERA RODRÍGUEZ contra el recurrente.

I-. ANTECEDENTES


La referida demandante pretende se condena a la entidad convocada al proceso al reconocimiento y pago de la pensión sanción junto con sus reajustes legales, actualizado su valor con el I. P. C.; pago de mesadas adicionales y mesadas atrasadas conforme lo establece la ley.



En el recuento de los hechos de los que se sirve para fundamentar sus reclamaciones, narra que fue despedida de su cargo en el Club de Empleados Oficiales el 13 de agosto de 1993 después de haber trabajado en calidad de trabajadora oficial, en el Fondo Nacional de Bienestar Social, hoy Departamento Administrativo de la Función Pública, desde el 16 de noviembre de 1974 habiendo sido indemnizada en virtud a la señalada terminación unilateral del contrato de trabajo.

El Departamento Administrativo al contestar la demanda advierte que, pese a la referida vinculación contractual, la demandante se encontraba unida a la entidad mediante relación legal y reglamentaria; se opone a la totalidad de las pretensiones formuladas señalando que la entidad demandada es un establecimiento público cuyos servidores son por regla general empleados públicos y que el cargo de Cocinera no corresponde al de Trabajador Oficial al no encontrarse destinado a la construcción mantenimiento de obra pública. Propone las excepciones de falta de jurisdicción y competencia cobro de lo no debido; prescripción y plantea la Excepción de Inconstitucionalidad que desprende de la sentencia C-484 de 1995.


La juez del conocimiento, para concluir la primera instancia, absuelve a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda…

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La decisión colegiada a través de la cual se revoca la determinación del a quo, que fuera recurrida en apelación por la actora, condena al demandado a pagar a la demandante pensión sanción, de que trata el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, a partir del 9 de octubre de 2006, fecha en que cumplió los 50 años de edad…


Es corolario la indicada resolución de las reflexiones que, en primer término, abordan la calidad que ostentara la actora en la relación laboral y en la que a partir de establecer su naturaleza de Establecimiento Público del orden Nacional encuentra necesario reproducir los artículos 5º del decreto 3135 de 1968, subrayando la expresión que fuera declarada inexequible por sentencia C 484 de 1995 de la Corte Constitucional, y el 1º del Decreto 838 de 1957, respecto al carácter de Trabajador Oficial de quienes realicen las actividades correspondientes a los empleados de planta de personal establecida para el club de empleados oficiales…


No obstante, señala, la declaratoria de inexequibilidad del fragmento del artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, según el cual: “En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo” debe entenderse que la referida sentencia C 484 de octubre 18 de 1995 produjo...

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