Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27417 de 19 de Octubre de 2006
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C |
Fecha | 19 Octubre 2006 |
Número de expediente | 27417 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 27417
Acta No. 73
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad COMERCIAL RAMO S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en el proceso ordinario laboral promovido por GERMÁN BUITRAGO MORALES a la recurrente.
ANTECEDENTES
GERMÁN BUITRAGO MORALES demandó a la sociedad COMERCIAL RAMO S.A., para obtener el pago del auxilio de cesantía definitivo, por el tiempo laborado entre el 3 de abril de 1984 y el 19 de mayo de 1998, con sus respectivos intereses anuales; la prima de servicios del primer semestre de 1998, en proporción al tiempo laborado; las vacaciones del periodo comprendido entre el 3 de abril de 1997 y el 2 de abril de 1998; la bonificación de vacaciones equivalente a 14 días, por el periodo anterior; los salarios causados entre el 16 y el 19 de mayo de 1998; las horas extras laboradas del 1 al 19 de mayo de 1998; la indexación de las sumas anteriores; la indemnización moratoria; lo ultra y extra petita; y las costas del proceso.
Fundamentó sus pedimentos en que trabajó para la demandada desde el 3 de abril de 1984 hasta el 19 de mayo de 1998, en el cargo de Director de Agencia II, con un salario promedio mensual de $1´787.624.00. La accionada dio por terminado su contrato, sin mediar justa causa y, al liquidarle las prestaciones sociales, efectuó deducciones por descuentos para el ISS y el preaviso de ley, por un valor total de $708.324.00, dejándole de pagar, en forma efectiva, sus prestaciones sociales definitivas (folios 3 a 7 del cuaderno principal).
Al dar respuesta a la demanda, la empleadora se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato, sus extremos temporales de iniciación y terminación, el cargo, el salario y las deducciones efectuadas al liquidar definitivamente las prestaciones sociales. En cuanto a la terminación del contrato, aclaró que el demandante presentó renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando, mediante carta del 19 de mayo de 1998, la que se aceptó el mismo día, configurándose una terminación por mutuo acuerdo. Agregó que consignó las prestaciones sociales, mediante título judicial por valor de $999.300.00, así como el preaviso descontado por valor de $662.127.00. Propuso, en su defensa, las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de título y causa para pedir, pago y las demás que se demuestren en el curso del proceso (folios 16 a 20 del cuaderno principal).
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2002, absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda y condenó al actor al pago de las costas (folios 72 a 76 del cuaderno principal).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 29 de abril de 2005, revocó la de primer grado, para condenar a la accionada a pagar $662.127.00, correspondientes al valor retenido en forma ilegal por el preaviso y $27.301.00, diarios, desde el 19 de mayo de 1998 hasta la fecha en que se realice el pago precedente; ordenó al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá la entrega del título judicial, por medio del cual se consignó la suma retenida por concepto de preaviso; e impuso las costas de las instancias a la demandada.
El ad quem encontró demostrado que la terminación del contrato de trabajo se produjo por mutuo acuerdo; que la suma descontada por preaviso se convirtió en una retención ilegal del salario, que debía devolverse, lo que generó la sanción moratoria, pues no obra dentro del expediente prueba alguna que demuestre la buena fe de la empleadora, ya que el trabajador no debe asumir cargas que no le corresponden.
Dijo textualmente:
“ Al observar, en los infolios encontramos, la contestación de la demanda realizada por el apoderado de la parte pasiva, en la que se manifiesta, que el vínculo laboral terminó por mutuo acuerdo entre las partes, por haber aceptado el empleador la misiva de finiquito presentada por el trabajador; de igual forma, en el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la empresa demandada, confiesa lo siguiente: ´ Renuncia irrevocable del trabajador aceptada por la empresa ´ (fl. 28); el testimonio rendido por la señora A.C.B., expresa ´ El motivo fue renuncia irrevocable del trabajador señor G.B., y esta fue aceptada por la empresa ´ (fl. 34); por último se encuentra la comunicación de aceptación de la renuncia del trabajador fechada el 19 de mayo de 1998 (folio 40)”.
“De lo anterior se puede concluir que el empleador aceptó la renuncia del trabajador B. MORALES al cargo que venía desempeñando, el mismo día que fue presentada por éste, lo que conllevaría una terminación del contrato por mutuo acuerdo”.
“La jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha manifestado que cuando el trabajador renuncia a su cargo, se da la terminación de contrato de trabajo por decisión unilateral, que corresponde a la manifestación de su libre albedrío y de la libertad jurídica en que se encuentra de no continuar prestando sus servicios al empresario, pero si es aceptada la renuncia por el empleado, se convierte este acto,...
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