Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26332 de 5 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552539850

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26332 de 5 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha05 Mayo 2006
Número de expediente26332
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 26332

Acta No. 29

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil seis (2006).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso EUGENIO VILLADIEGO ARRIETA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., de fecha 28 de abril de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra el BANCO POPULAR S. A.


I. ANTECEDENTES


Eugenio Villadiego Arrieta demandó al Banco Popular S. A. para que se condene a reintegrarlo al cargo de Oficinista 3º o a otro de igual o superior categoría y remuneración en la ciudad de Barranquilla; y a pagarle los salarios promedios dejados de percibir con sus incrementos, sin solución de continuidad. Subsidiariamente pretende el pago de $16’426.570,oo como indemnización por despido injusto, $1’660.932,90 por reajuste de cesantía, y $199.311,94 por reajuste de intereses de cesantías, o las mayores que se prueben, y $14.434,59 diarios como indemnización moratoria, y las costas.

En sustento de tales súplicas afirmó que laboró para el demandado, del 18 de diciembre de 1978 al 4 de enero de 1993, como Oficinista 3º, en Barranquilla; que devengó un salario promedio mensual de $433.037,oo; que fue despedido injusta e ilegalmente, puesto que no se invocó justa causa sino con posterioridad al despido; y que era socio de la Unión Nacional de Empleados Bancarios y se beneficiaba de la convención colectiva de trabajo.


El Banco Popular S. A. se opuso a las pretensiones, admitió el hecho primero y el segundo parcialmente; negó el tercero y el quinto, y dijo que el cuarto, el sexto y el séptimo no le constaban. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de acción, prescripción y la genérica.


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 20 de noviembre de 2001, absolvió al demandado de todos los cargos impetrados por el demandante al que gravó con las costas.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apeló el demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó y le impuso las costas de la alzada.


El ad quem se refirió inicialmente al parágrafo del artículo 4 de la convención colectiva de trabajo vigente entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993, el cual transcribió, y adujo que el demandante desempeñó el cargo de Oficinista 3º V., desde el 18 de diciembre de 1978 hasta el 4 de enero de 1993, para un total de 14 años y 17 días, con salario base de $338.295,30, según folios 149 a 152.


Reprodujo el texto de la carta de despido que el Banco dirigió al trabajador, de fecha 4 de enero de 1993, y aseveró que el empleador allegó los documentos visibles a folios 127 a 164, que corresponden a cheques rechazados por no existir la cuenta contra la cual fueron girados (folios 164 y 166), el informe de seguridad (folios 158 a 162), y el documento sobre investigación por estafa con 2 cheques gemelos supuestamente librados por Puertos de Colombia de $49’173.470,73.


Anotó que esa investigación estableció responsabilidad del señor E.V.A., O.3.V., puesto que “autorizó con su rúbrica en el costado superior izquierdo de los documentos apócrifos, el pago de los referidos cheques, sin el lleno de la totalidad de los requisitos exigidos por el Manuel (sic) de Cuentas Corrientes en el proceso de visación (manual de cuentas corrientes capítulo IV numerales 4.7., 4.7.1. y 4.7.2). Se extralimitó en sus funciones al cambiar el número de la cuenta corriente que inicialmente presentaban los cheques son. 220-03163-9 por el número 220-03162-9 con el cual se pagaron.”


Relacionó las declaraciones de...

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