Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-001-1994-00335-01 de 13 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552540502

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-001-1994-00335-01 de 13 de Diciembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-001-1994-00335-01
Número de sentencia11001-31-03-001-1994-00335-01
Fecha13 Diciembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006).

Referencia: expediente número

11001-31-03-001-1994-00335-01.

Se decide el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 2 de agosto de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad C.S.A. frente a la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda Corpavi S. A., hoy Banco Colpatria-Red Multibanca Colpatria S. A.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitó la demandante declarar que la demandada abrió en forma irregular la cuenta de ahorros número 003-540240-9 a nombre de M.S.A. -hoy C.S.A.-, con ocasión de lo cual ésta perdió la suma de $68’530.433,90, y que, por tanto, era civilmente responsable de la sustracción que de dicha suma se hizo a través de aquella cuenta; condenarla, como consecuencia de lo anterior, a devolverle la mencionada cantidad de dinero, debidamente actualizada, junto con los intereses, desde cuando fue consignada en la citada cuenta cada una de las partidas hasta que se produzca su restitución.

2. Fundamentó las pretensiones en los hechos que enseguida se compendian.

a) La demandante fue constituida como sociedad de responsabilidad limitada mediante la escritura número 516 de 20 de febrero de 1967, de la Notaría Novena de Bogotá, y transformada en anónima por instrumento público 3276 de 8 de junio de 1989, de la Notaría Cuarta; por su lado, la sociedad M.S.A. se conformó a través del documento escriturario 621 de 24 de febrero de 1978, de la notaría recién citada y, posteriormente, por medio de la escritura 8512 de 21 de diciembre de 1989, del mismo despacho notarial, esta última persona jurídica quedó fusionada y absorbida por aquélla.

b) El 15 de abril de 1985 Corpavi, a solicitud de J.V.A., quien fuera empleado de la actora desde el 27 de junio de 1977 hasta el 15 de junio de 1986 en el cargo de jefe de contabilidad, en la sucursal Chapinero de Bogotá abrió la cuenta número 003540240-9 a nombre de M.S.A., para cuyos efectos registró a aquél como su representante legal, sin serlo, así como el sello de la misma, siendo que carecía de autorización para ello; desde el 15 de abril de 1985, fecha en que fue abierta, hasta el 25 de agosto de 1986, cuando se produjo la última operación, a través de la mentada cuenta de ahorros V.A. efectuó consignaciones en cuantía de $68’530.433,90 con dineros que pertenecían a la demandante, de los cuales se apropió, en la medida en que los iba retirando.

c) J.V. suministró como dirección de la cuentahabiente la de su residencia ubicada en Bogotá, sin que la demandada hubiese verificado la veracidad de esa información, así como otros datos; al abrir la mencionada cuenta la opositora no cumplió con las exigencias previstas en la circular externa DB 136 de 23 de octubre de 1979, expedida por la Superintendencia Bancaria, que incorpora los requisitos mínimos referentes a los contratos de cuenta corriente o de ahorros con personas jurídicas; ella, adicionalmente, autorizó que los cheques de dicha cuenta se giraran a nombre de terceros.

d) La demandada pagó todos los retiros de la señalada cuenta con cheques de su cuenta corriente número 1005394-0 del Banco Ganadero, girados a favor de V.A.; la cuenta en cuestión sirvió para desviar del patrimonio de Medaplast los dineros con los que sus clientes le pagaban las mercancías que adquirían, conforme a las facturas relacionadas.

3. Notificado el demandado, contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones; y en cuanto a los hechos, admitió los relacionados con la constitución de M.S.A. y de la actora, al igual que el tocante con la absorción que ésta hizo de aquélla, así como los concernientes a la participación de J.V.A. en los sucesos dañosos; de algunos dijo que eran simples apreciaciones de la demandante; de otros señaló que debían probarse, pues no le constaban; negó los restantes.

Propuso como defensas las que denominó “comisión de un acto ilícito imputable a la demandante”, “culpa de la víctima”, “concurrencia de culpas” e “imposibilidad de condena con actualización monetaria e intereses bancarios corrientes”, fundadas en los términos que aparecen a folios 525 a 528 y 603 a 607 del cuaderno 1.

4. Por sentencia de 6 de abril de 2001 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá culminó la primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda.

5. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, el tribunal, mediante fallo de 2 de agosto de 2005, revocó el del a-quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de “concurrencia de culpas” propuesta por la demandada y que ella era civilmente responsable en un 60% de los perjuicios causados a la actora; por tanto, condenó a aquélla a pagarle a ésta $40’741.194, junto con la corrección monetaria e intereses legales al 6% anual desde el 25 de agosto de 1986 hasta la ejecutoria de esa providencia.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. Una vez que ubicó la temática propuesta dentro del ámbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual, al analizar el tópico concerniente al hecho dañoso, el ad-quem hizo ver cómo mediante la circular externa de 23 de octubre de 1979, dirigida a los presidentes y gerentes de los establecimientos bancarios, se les recordó a los empleados de las instituciones financieras que las personas jurídicas actuaban mediante su representante legal y que, por tanto, para la apertura de una cuenta debía exigirse el certificado de existencia y representación; dado lo anterior, prosiguió, resultaba evidente que la demandada, al soslayar las indicaciones de la Superintendencia Bancaria de solicitar esa prueba respecto de M.S.A. para así abrir la cuenta de ahorros a su nombre, incurrió en el hecho culposo que le fue endilgado

2. Luego de que dio por establecida la ocurrencia del hecho y de señalar la suma a la que ascendía el perjuicio padecido por la víctima, dijo el juez de segundo grado que era preciso indagar si concurría el presupuesto relativo al nexo de causalidad entre la conducta de la opositora y el daño causado a aquélla; y alrededor de tal aspecto anotó que si bien era cierto que el fraude producido a C.S.A. fue obra de J.V.A., quien para esa época se desempeñaba como jefe de contabilidad y era el encargado de recibir los cheques que después serían consignados, también lo era que no fue esa la única circunstancia que le facilitó al nombrado la realización del desfalco, pues si únicamente hubiese tenido los cheques a nombre de la sociedad sin una cuenta donde consignarlos, tal cual lo hizo, no hubiera podido perpetrar el acto, por lo que la apertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR