Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4841 de 13 de Mayo de 1998
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 13 Mayo 1998 |
Número de expediente | 4841 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).-
REF: EXPEDIENTE NO. 4841
Se decide el recurso de casación interpuesto por MARIO SERRANO ORDOÑEZ contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de agosto de I994: proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. para ponerle fin en segunda instancia, al proceso de sucesión doble, parte testada y parte intestada, de los causantes ANA DOLORES GARCIA DE SERRANO y ALFREDO SERRANO ORDOÑEZ.
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EL LITIGIO
Mediante demanda presentada por MARIO SERRANO AVILA., quien actuó para dicho fin en su nombre y en representación, como mandatario, de TERESA SERRANO DE RAMIREZ: H.S.D.G., JOSEFINA SERRANO DE RUEDA BENITA SERRANO DE ROA, R.S.A., JOSE M. SERRANO AVILA, L.R.D.M., MARY RODRIGUEZ DE GOMEZ: A.F.M.G., N.C.M., B.G.N., J.B.S.L.. DELIA MANTILLA DE SUAREZ, L.F.R.S., C.R.S., J.M.R.S., G.R.S.. CARMEN RODRIGUEZ DE NAVAS y A.R.S., el Juzgado Cuarto de Familia de B. declaró abierto el proceso de sucesión testada de ANA DOLORES GARCIA DE SERRANO, -cuyo deceso ocurrió en la localidad de Girón, Departamento de Santander, el 16 de noviembre de 1990 sin haber dejado parientes que tuviesen la condición de legitimarios forzosos-, y reconoció a su vez, en calidad de legatarios, a los interesados antes nombrados. Con posterioridad reconoció interés en la sucesión, también en calidad de legatarios, a SOCORRO RODRIGUEZ DE ROA y a la menor M. DE LAS NIEVES IGLESIAS quien actuó por conducto de curador ad-litem. Por su parte, CARMEN RODRIGUEZ DE NAVAS, M.R.D.G., M.S.R.D.R., A.R.S., J.M.R.S., CIRO RODRIGUEZ SERRANO y L.F.R.S. cedieron con posterioridad sus derechos a G.R.S., mediante actuación que aprobó el a-quo en su oportunidad (F. 120 vto. C. 1).
De otro lado, MARIO SERRANO ORDOÑEZ solicitó al Juzgado que asuma también el proceso liquidatario de la sucesión de A.S.O., fallecido el 6 de mayo de 1976, acumulándolo con el de su cónyuge ANA DOLORES GARCIA DE SERRANO, y que se le reconociera como heredero de ambos causantes en razón de su calidad de hermano del primero y en ausencia de otros legitimarios al tenor del art. 6 de la Ley 29 de 1982. Informó, a su vez, que el trámite correspondiente a la mortuoria de A.S.O., lo inició en la Notaría 7o del Círculo de B., pero que lo suspendió al tener conocimiento de la existencia del proceso de sucesión testada de la cónyuge que le había sobrevivido. Añadió, igualmente, que dada su condición de hermano legítimo del causante S.O., su derecho sucesoral corresponde entonces a las tres cuartas partes de la totalidad de la masa herencial, si se considera que la posibilidad que tenía ANA DOLORES GARCIA DE SERRANO para disponer de los bienes por testamento se limitaba a la cuarta de libre disposición (F. 85 C.P..).
De manera apenas parcial el Juzgado del conocimiento accedió a lo solicitado por el interveniente y, en consecuencia, declaró abierto el proceso de sucesión de A.S.O., el que ordenó acumularlo entonces al de la cónyuge Ana Dolores García de O., pero en relación con la presunta vocación hereditaria respecto de ambos causantes, el a-quo dispuso tenerlo como interesado únicamente "en el proceso sucesorio de A.S.O., en calidad de hermano legítimo del causante" (F.100 vto. C.P..), mediante proveído que confirmó a continuación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. cuando decidió acerca del recurso de apelación que contra aquella decisión interpusieron los interesados en la sucesión de Ana Dolores García de S..
A renglón seguido, el Juzgado le impartió aprobación a la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes de la sucesión de A.D.G. de S. y corrió traslado de la diligencia de igual naturaleza presentada respecto de la sucesión de A.S.O., habiéndose incluido en esta última idénticos activos a los que conformaban el haber hereditario de aquella, y mientras tanto: aunque decretó inicialmente el embargo de los bienes relictos solicitado por el único interesado en la sucesión de A.S.O., luego revocó dicha medida al considerar que los bienes objeto de la misma eran de exclusiva propiedad de la causante A.D.G..
Finalmente, con fecha diecinueve (19) de abril de 1993 y con arreglo a lo dispuesto por el Juzgado en auto del veintisiete (27) de enero anterior, se presentó el trabajo de partición que, el hoy recurrente MARIO SERRANO ORDOÑEZ, objetó de nuevo en tanto lo excluyó de toda adjudicación, objeción que se apoya en considerarse quien la formula con interés en los bienes pertenecientes a la causante A.D.G., los que, según su dicho, ingresaron a la sociedad conyugal existente entre aquella y su hermano A., tesis que rechazó el Juzgado del conocimiento mediante sentencia calendada el treinta (30) de abril de 1993 y que en razón de la apelación interpuesta en contra de dicho proveído, dio lugar a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., luego de agotados lo trámites procesales del caso, mediante providencia que data de veintitrés (23) de agosto de 1993, confirmara en todas sus partes la decisión apelada, imponiéndole al recurrente la obligación de pagar las costas causadas en segunda instancia.
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FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO
Luego de hacer un breve recuento de la actuación procesal llevada a cabo, el Tribunal comienza sus consideraciones haciendo ver, por encontrarse probado, que los causantes "eran cónyuges entre sí" y que A.S. falleció con anterioridad a su esposa A.D.G. quien, además, consagró su última voluntad respecto del destino de sus propiedades, en acto testamentario no impugnado.
También menciona, como aspecto determinante de lo que habrá de ser la decisión, que con la información obtenida en la diligencia de inventarios y avalúos, objetada, quedó demostrado que los bienes que conforman la masa herencial "son bienes exclusivos de A.D.G. de S. sin que existan bienes en cabeza del cónyuge que falleció primero señor A.S.O..
S. esta bases., el Tribunal apunta a continuación que la inconformidad del único apelante radica en que no le...
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