Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23515 de 17 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552540890

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23515 de 17 de Mayo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha17 Mayo 2005
Número de expediente23515
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 23515

Acta No. 50

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.A.Á.U., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2003, en el juicio que adelanta en contra del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

G.A.Á.U. demandó al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, con el fin de que se declare la nulidad del acta de conciliación celebrada entre las partes ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, en virtud de la cual se retiró con derecho a bonificación; y, en consecuencia, sea reintegrado al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y se le paguen los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación, y se le reconozca la indexación.

Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios al ente demandado desde el 28 de marzo de 1980 hasta el 12 de junio de 1996, fecha del acta de conciliación; que su último cargo fue el de chofer, con un jornal diario de $14.228.00; que, mediante la Ordenanza 01 de febrero 8 de 1996, la Asamblea Departamental autorizó a la Gobernadora para efectuar un plan de retiro voluntario, para aquellos trabajadores que decidieran acogerse a él; que, mediante Decreto 00958 del 2 de mayo de 1996, la Gobernadora ofreció un plan de retiro voluntario a los trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas; que, como consecuencia de los anteriores actos administrativos, se vio obligado a aceptar los términos de la conciliación ofrecida, por lo cual suscribió el acta de conciliación en junio 12 de 1996 ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá; que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 18 de febrero de 2000, declaró la nulidad del artículo 3 de la Ordenanza 01 de febrero 8 de 1996, que autorizaba a la Gobernadora para efectuar los retiros mediante bonificación; que los efectos de la nulidad determinan que la actuación debe ser retrotraída al estado anterior de la vigencia del acto administrativo; que cuando se produjo su retiro no se había declarado la nulidad referida, por lo que había que presumir que la conciliación efectuada era legal, pero que el fallo del Tribunal Contencioso sí le dio derechos ciertos e indiscutibles, desde la fecha de su pronunciamiento, esto para efectos de contabilizar el término de prescripción; que agotó la vía gubernativa.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 81 - 91), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, sus extremos, el jornal devengado, el agotamiento de la vía gubernativa y la terminación del contrato mediante conciliación autorizada por los actos administrativos referidos, así como la nulidad del artículo 3º de la Ordenanza 01 de febrero 8 de 1996; negó que el actor se hubiera visto obligado a acogerse al plan de retiro voluntario y adujo que, para la fecha que se suscribió el acta de conciliación, dicho plan gozaba de la presunción de legalidad y que el demandante libremente se acogió a él. En su defensa propuso las excepciones de fondo de pleito pendiente, cosa juzgada, pago, buena fe del Departamento y prescripción; y la previa de falta de jurisdicción y competencia, que fue resuelta negativamente en la primera audiencia de trámite.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 22 de julio de 2003 (fls. 134 - 149), declaró probada la excepción de prescripción de la acción y absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones del actor.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 31 de octubre de 2003 (fls. 111 - 122), revocó la declaración de prescripción de la acción que hizo el a quo, para, en su lugar, absolver a la entidad demandada de todas pretensiones de la demanda; condenó en las costas de primera instancia al actor y se abstuvo de imponerlas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal parte de los supuestos no discutidos en el proceso, de que el actor estuvo vinculado a la entidad demandada, en el lapso indicado en la demanda inicial, y que la relación contractual terminó mediante conciliación, en la cual aquél se acogió al plan de retiro voluntario propuesto por la empleadora.

Al abordar el tema de la nulidad del acta de conciliación, que propone el apelante, como consecuencia de la anulación por la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo del artículo 3 de la Ordenanza 01 de febrero 8 de 1996, que autorizaba al Gobernador para adelantar el plan de retiro voluntario, al que se acogió el actor, se remite el ad quem a pronunciamiento anterior de esa misma S., según dice, proferido en asunto similar al estudiado, del cual transcribe algunos apartes, de los que se resalta el que ahora transcribe la Corte:

“En estas condiciones, el acta de conciliación suscrita es resulta –sic- inmodificable, resaltando además que no fueron acreditadas circunstancias de ninguna naturaleza, que hayan podido forzar o inducir al trabajador a suscribir el referido acuerdo, antes por el contrario de la realidad procesal se desprende que la terminación del contrato fue por mutuo consentimiento y conforme quedó expresado en el acta a que alude la sala. Esta no fue mas que la refrendación de la voluntad del demandante de acogerse a un plan de retiro ofrecido por la demandada a los trabajadores que lo...

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