Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54011 de 26 de Junio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 54011 |
Número de sentencia | AL611-2013 |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Republica de Colombia
Corte suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Rigoberto Echeverri Bueno
Magistrado Ponente
Radicación No. 54011
Acta No. 18
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de noviembre de 2010, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AURELIO IGNACIO SALINAS AHUMADA contra las sociedades AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. y HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.
ANTECEDENTES
1.- A.I.S. Ahumada demandó a las sociedades AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA - y HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - HELICOL - para que fueran condenadas a pagarle “los pasajes para personal jubilado de conformidad con lo estipulado en las convenciones colectivas”, la indemnización moratoria y las costas del proceso.
2.- Por sentencia del 15 de octubre de 2010, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo absolutorio que había proferido el juez de primer grado.
3.- El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de casación contra dicha sentencia.
4.- El recurso fue denegado por el Tribunal, mediante auto del 26 de noviembre de 2010.
5.- Inconforme con esta decisión, el apoderado del actor interpuso recurso de reposición sobre la base de que “si las pretensiones de la demanda son el pago de los pasajes para personal jubilado de conformidad con lo estipulado en las convenciones colectivas y el pago de la indemnización moratoria, por el no pago de las prestaciones sociales que se reclaman. Entonces para el demandante, el agravio o perjuicio que tiene el demandante con la sentencia impugnada son todas las pretensiones incluidas la indemnización moratoria.” En subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.
6.- Por auto del 19 de octubre de 2011, el Tribunal dispuso no reponer el auto que había denegado el recurso extraordinario y ordenó la expedición de las copias pertinentes, solicitadas de manera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba