Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41615 de 26 de Junio de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Número de expediente | 41615 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia HÁBEAS CORPUS 41615
JHON JAIRO VALENCIA ACEVEDO
Corte Suprema de Justicia
Magistrada:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
VISTOS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del 14 de junio del año en curso, mediante la cual un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción constitucional de hábeas corpus invocada por JHON JAIRO VALENCIA ACEVEDO.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:
“El arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra recluido en la Cárcel de Jamundí (Valle del Cauca) descontando la pena de 33 años, 10 meses de prisión a la que fue condenado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Manizales (Caldas) mediante sentencia del 5 de mayo de 2009 –decisión que fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad-, pide al Juez Constitucional el reconocimiento del Hábeas Corpus porque, en síntesis, se encuentra “ilegalmente privado de su libertad”.
Al respecto, el accionante se limita a alegar que… primero, fue condenado de manera “injusta” puesto que no fue él quien cometió los mencionados delitos sino otras dos personas que él señaló pero nunca fueron vinculadas a la investigación; segundo, las pruebas practicadas en el proceso fueron valoradas de manera errónea puesto que se le dio credibilidad a la única testigo de cargo sin tener en cuenta que ésta fue “sobornada” para que declarara en su contra y se desestimó su versión bajo el argumento de que todo era “un montaje” y, tercero, no tuvo una adecuada defensa técnica”.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Un Magistrado del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la referida solicitud de hábeas corpus tras considerar: (i) no existe privación ilegal de la libertad, pues el procesado se encuentra purgando una condena de 33 años y 10 meses de prisión que le fuera impuesta por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, mediante sentencia del 5 de mayo de 2009, la cual no se ha cumplido en su totalidad; (ii) el memorialista acude al mecanismo de habeas corpus cual...
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