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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38879 de 26 de Junio de 2013

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha26 Junio 2013
Número de expediente38879
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

Segunda instancia 38879

Harold Gamboa Velásquez

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 195.


Bogotá, D.C., 26 de junio de dos mil trece.


VISTOS

La Sala se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto directamente por el procesado H.G.V. contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dentro de la actuación penal que se le adelanta por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, supuestamente cometido cuando en su condición de Juez Primero Laboral de Buenaventura condenó a Puertos de Colombia al pago de unas inexistentes acreencias laborales a favor de tres de sus ex trabajadores.



ANTECEDENTES RELEVANTES

El proceso penal se inició formalmente mediante resolución de 28 de abril de 2006, en la que se anunció la investigación sobre los posibles delitos cometidos a partir de la expedición de las condenas que se impusieron a Puertos de Colombia dentro de los procesos laborales promovidos por R.V.Q., Aristóbulo Núñez Morales, R.A.B., E.G., C.T. de Valencia y C.R.R..

A la investigación fue vinculado G.V. en calidad de persona ausente, mediante resolución de 18 de enero de 2007, cuya situación jurídica fue resuelta con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por medio de proveído de 29 de febrero de 2008, decisión en la que se declaró prescrita la acción penal por el delito de prevaricato por acción.

Luego de cerrada la fase instructiva se profirió resolución de acusación por un concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, calendada el 30 de marzo de 2009, la que una vez radicada en el Tribunal correspondiente, dio origen a la fase del juicio, a cuya finalización se profirió sentencia condenatoria en contra del acusado.



LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 28 de febrero de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga impuso a H.G.V. penas de: 55 meses de prisión, multa de cuarenta mil pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena privativa de la libertad, con ocasión del concurso homogéneo de delitos de peculado cometidos como efecto de la emisión de las sentencias laborales proferidas por él –en aquellos procesos promovidos por R.V.Q., Aristóbulo Núñez Morales y C.R.R..

En el mismo proveído se le absolvió por el supuesto delito de peculado cometido con ocasión de la sentencia laboral dentro del proceso de R.A.B. y se declaró prescrita la acción penal respecto del posible delito de peculado cometido al proferir las sentencias dentro de los procesos laborales en los que fueron demandantes E.G. y C.T. de Valencia.



LA IMPUGNACIÓN

El acusado cuestiona el fallo a partir de tres argumentos:

En primer término plantea que se debió declarar la prescripción de la acción penal, toda vez que, a juicio del censor, el monto de los presuntos delitos no fue el certificado por el Ministerio de la Protección social, esto es, el acumulado de lo desembolsado por efecto de las tres pensiones reajustadas durante un período cercano a doce años; por cuanto al ser el peculado por apropiación un delito de ejecución instantánea, su monto para efectos de la cuantificación de la pena máxima a imponerse –y por tanto el término de la prescripción- debió ser el del valor directamente ordenado en la sentencia laboral; escenario en el cual, de acuerdo con las cuantías así obtenidas y las correspondientes penas imponibles, habría operado en su favor la causal de extinción de la acción penal, cuya declaratoria solicita. Argumento que completa con la advertencia de que si, como dice el Tribunal en su fallo, la sentencia debía ser consultada, mal hizo el pagador en cumplir una sentencia que no estaba ejecutoriada.

El segundo motivo de inconformidad lo centra el apelante en los efectos de no haber consultado los fallos laborales, cuyo cumplimiento se tradujo, según el marco de la acusación, en el concurso de delitos de peculado.

Luego de reafirmar que para la época de expedición de las providencias cuestionadas, las sentencias adversas a las entidades descentralizadas no eran...

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